La fiscalidad de las stablecoins
La fiscalidad de las stablecoins

La fiscalidad de las stablecoins

Es muy importante definir la fiscalidad de las stablecoins para que puedan cumplir adecuadamente su promesa como medio de pago alternativo. Es poco probable que las stablecoins se adopten ampliamente como medio de pago sin una mayor certeza y neutralidad fiscal que la actual. Incluso, demostrando tener un valor más estable que otros tipos de criptoactivos. Así queda recogido en el informe «Taxing Stablecoins», publicado recientemente por el FMI.

Las stablecoins son un tipo de criptomoneda que mantiene su valor vinculado a otro activo en una relación de paridad. Las más populares suelen estar vinculadas al dólar estadounidense o al euro, aunque también existen otras que están respaldadas por activos como el oro u otras criptomonedas.

¿Qué son y cómo funcionan las stablecoins?

Stablecoins fiscalidad

Existen cuatro tipos principales de stablecoins: colateralizadas con dinero fiat, colateralizadas con criptomonedas, algorítmicas y colateralizadas con activos. Las colateralizadas con dinero fiat están aseguradas por reservas en moneda fiduciaria, mientras que las colateralizadas con criptomonedas utilizan otras criptomonedas como garantía. Las stablecoins algorítmicas no tienen colateral y utilizan algoritmos para regularizar el precio, mientras que las colateralizadas con activos utilizan activos de diferentes tipos como respaldo.

Por ejemplo, Tether (USDT), la más capitalizada del mercado, está respaldada con dólares estadounidenses, mientras que PAX Gold (PAXG) está respaldada por oro. Estas dos son solo algunas de las múltiples stablecoins disponibles en el mercado. Cuatro de las stablecoins más utilizadas son USD TetherUSD CoinBinance USD y DAI, todas ellas vinculadas en precio al dólar. Estas cuatro monedas virtuales también figuran entre las 15 criptomonedas con mayor capitalización de mercado, lo que es un indicador importante para comprender la relevancia de un token dentro del ecosistema.

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Es importante reconocer que un titular de una stablecoin vinculada a un determinado activo puede no tener necesariamente un derecho sobre ese activo en particular. Más bien, la moneda estable podría estar vinculada al valor de un activo pero respaldada por otro.

Neutralidad de los sistemas tributarios

De acuerdo con el informe del FMI, la mayoría de las jurisdicciones han basado su enfoque para gravar las transacciones que involucran criptoactivos en la neutralidad. Es decir, los sistemas tributarios generalmente deben esforzarse por ser neutrales para que las decisiones económicas no se vean distorsionadas por consideraciones tributarias, sino basadas en méritos económicos y otras consideraciones no tributarias. Las jurisdicciones se basan en los primeros principios en su legislación fiscal nacional para aproximarse a la neutralidad con transacciones o actividades convencionales comparables

Tal enfoque requiere una comprensión adecuada de los hechos caso por caso, lo cual no es fácil dada la naturaleza y versatilidad de los criptoactivos. Estas complejidades se ven exacerbadas aún más por la rápida evolución de la tecnología subyacente y su alcance global inherente más allá de cualquier jurisdicción individual.

Tratamiento del IVA

La mayoría de sistemas de IVA no gravan por separado la oferta de dinero cuando se entrega para pagar bienes o servicios. Generalmente logran ese resultado al considerar dicha entrega de dinero como «fuera de alcance» o excluyéndolo explícitamente de la definición de venta de bienes o servicios. Por otra parte, cuando se cambia dinero por otras monedas la operación se considera como una entrega de bienes o servicios pero exento del IVA.

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En los países de la UE (decisión del tribunal de justicia de la Unión Europea asunto c-264/14 Skatteverket/David Hedqvist de 22/10/15) se determinó que la actividad de intercambio de monedas de curso legal por monedas virtuales, constituye una prestación de servicios a título oneroso alcanzada por el IVA, aunque exenta, en virtud de su asimilación al intercambio de monedas tradicionales (art 135, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/112/CE).

En consecuencia, los estados miembros de la UE deben tratar el dinero no tradicional como moneda a efectos del IVA, siempre que las partes lo acepten subjetivamente como una alternativa a la moneda y no tenga objetivamente otro propósito que el de medio de pago. Si bien Hedqvist se refería a las transacciones de cambio entre Bitcoin y la moneda tradicional, la decisión del TJUE también implica que cuando se utilizan monedas no tradicionales, como bitcoin, para adquirir bienes y servicios en la UE, su entrega no esté sujeta al IVA de la misma manera que cuando se usa una moneda tradicional.

Australia y Singapur

En 2017, Australia modificó su ley de impuestos sobre bienes y servicios (GST) para que las entregas de dinero digital cuando se utilicen para pagar otros bienes y servicios estén sujetos al mismo tratamiento de GST que los suministros de moneda. Es decir, no como un servicio. Según la legislación fiscal de Australia, en la medida que un medio de pago digital no satisfaga la definición de «moneda digital», porque su valor depende o se deriva de otra cosa, se tratará como un suministro de «insumo gravado» como los servicios financieros.

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De manera similar, desde el 1 de enero de 2020, Singapur ha tratado efectivamente los tokens de pago digital como moneda para fines del GST. Es decir, darlos en pago no equivale a un servicio o entrega. El intercambio de tokens de pago digitales por monedas tradicionales u otras monedas virtuales está exento de GST.

Al vincular sus valores a los de otras monedas o activos relativamente estables, las stablecoins buscan resolver el problema de la volatilidad. Este mecanismo de vinculación, según el enfoque de Australia y Singapur, implica que las stablecoins siempre se traten como derivados en lugar de dinero, por lo que su suministro está exento de IVA. Por el contrario, según el enfoque del TJUE, el mecanismo de vinculación, ya sea a la moneda o a algún otro activo, no impide en sí mismo que una stablecoin reciba el tratamiento del IVA como dinero, siempre que la stablecoin haya sido utilizada subjetivamente por las partes como alternativa a la moneda y objetivamente no tenga otra finalidad que la de ser un medio de pago.

Impuesto sobre la renta 

Cabe destacar que una stablecoin vinculada a un activo que no sea una moneda soberana plantea preocupaciones de fuga o elusión del IVA, dado que la entrega del producto subyacente podría estar gravada por el IVA.

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Aunque la mayoría de las jurisdicciones actualmente no han adoptado una posición clara sobre el tratamiento del impuesto sobre la renta de las stablecoins como una clase de activo, la gran mayoría trata efectivamente a los criptoactivos como propiedad.  Incluso, cuando se usan como medio de pago. El Servicio de Impuestos Internos de EEUU, por ejemplo, trata a efectos del impuesto sobre la renta federal todos los activos criptográficos como propiedad y, por lo tanto, todas las transacciones que involucran activos criptográficos se consideran transacciones de trueque. Esto se aplica también a las monedas virtuales.

La Agencia Tributaria y de Aduanas del Reino Unido (HMRC) ha declarado inequívocamente que «no considera que ninguno de los tipos actuales de criptoactivos sea dinero o moneda” y que “cualquier legislación del Impuesto sobre Sociedades que se relacione únicamente con el dinero o la moneda no se aplique a tokens de intercambio u otros tipos de criptoactivos”.

Consecuencias fiscales

En definitiva, el tratamiento de las stableconis como propiedad a efectos del impuesto sobre la renta significa que cada pago realizado con las mismas constituye un evento sujeto a imposición resultante de una transacción de permuta o trueque. Dicho evento desencadena consecuencias fiscales en el impuesto sobre la renta.

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Cabe destacar que, probablemente, este hecho aumente sustancialmente la carga de cumplimiento fiscal para los contribuyentes que opten por realizar pagos con stablecoins en lugar de con monedas tradicionales en el contexto de los sistemas fiscales que generalmente gravan las ganancias de capital. Además de aumentar las cargas de cumplimiento relativas, esta diferencia de trato también podría dar lugar a diferentes cargas del impuesto sobre la renta en relación con las transacciones en monedas tradicionales.

También deben ser considerados los aspectos internacionales de la tributación directa de las transacciones que involucran stablecoins. En particular, pueden surgir desafíos en el contexto donde las jurisdicciones adopten diferentes posiciones fiscales en relación con la clasificación de las stablecoins.

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Para que las stablecoins puedan convertirse en un medio de pago alternativo conveniente, incluido el pago transfronterizo, tanto los contribuyentes como las administraciones tributarias necesitarán certeza y previsibilidad sobre el tratamiento fiscal de las transacciones y actividades que involucran stablecoins.

Es poco probable que las stablecoins se adopten más ampliamente como medio de pago sin una mayor certeza y neutralidad fiscal que la disponible en la actualidad. Incluso, demostrando tener un valor más estable que otros criptoactivos.

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Se puede lograr mucho dentro de los marcos legales tributarios actuales de los países, mediante una guía clara para los contribuyentes y emitida por la administración tributaria. Idealmente, vinculante para ella. Sin embargo, aún surgen preguntas sobre si es posible brindar dicha orientación de manera integral, dada la gran cantidad de funciones económicas potenciales de los tokens. Esto aumenta aún más la complejidad y potencialmente requiere un enfoque más matizado para determinar las consecuencias fiscales apropiadas en diferentes escenarios.

Arbitraje y abuso

Cabe resaltar que los desajustes en el tratamiento fiscal entre jurisdicciones crean oportunidades para el arbitraje y el abuso. En este sentido, una mayor consistencia en el tratamiento regulatorio de las stablecoins podría ofrecer un lenguaje común y un marco de referencia para informar la discusión entre los responsables de la política fiscal y los administradores sobre su tratamiento fiscal y marcos de cumplimiento.

Es necesario un tratamiento fiscal de las stablecoins sustancialmente similar a las monedas, en la medida en que las stablecoins, de hecho, se utilizan como medio de pago.

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Si bien existe una tendencia, aunque un enfoque algo desigual, de que los sistemas de IVA y GST se mueven en esa dirección, está lejos de ser el caso del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ganancias de capital.

Se requiere claridad sobre el tratamiento fiscal, independientemente de si el valor de una stablecoin en particular se está apreciando o depreciando. Los contribuyentes y las administraciones tributarias necesitan certeza sobre el tratamiento fiscal adecuado, tanto de las ganancias como de las pérdidas.

Mayor certeza y neutralidad fiscal

El informe concluye que las stablecoins no podrán cumplir adecuadamente su promesa como medio de pago alternativo sin una mayor certeza y neutralidad fiscal que la actual. Incluso, pudiendo demostrar ser una reserva de valor más estable que otros criptoactivos.

En cambio, las brechas y los desajustes en el tratamiento fiscal entre las jurisdicciones fiscales, incluso con respecto a los acuerdos de intercambio de información entre las administraciones tributarias, pueden crear distorsiones y oportunidades para el abuso.

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Alfredo Collosa
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