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Criminalización de publicidad de criptoactivos y medios de comunicación

El legítimo interés de los medios de comunicación por publicar información sobre negocios centrados en el mundo de los criptoactivos puede verse enturbiado como consecuencia de las recientes decisiones del Gobierno de España. A espera del desarrollo normativo correspondiente, la redacción del Boletín Oficial del Estado del reciente 13 de marzo criminaliza el tratamiento de los criptoactivos por parte de la publicidad y, por lo tanto, de los medios de comunicación.

El pasado fin de semana, el BOE publicó Real Decreto-ley (de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19) que, en su disposición final segunda dedica a la publicidad de los criptoactivos. Lo primero que extraña es la inclusión del asunto de esta disposición en una norma que claramente va de otra cosa.

Tal vez es lo primero que se debería haber explicado, pues, hasta donde alcanzan mis entendederas, apenas encuentro en qué forma una regulación sobre la publicidad de los criptoactivos puede apoyar a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia. Ahora bien, incluir este cambio en una norma que va de desarrollar ayudas es una manera de asegurarse su ratificación parlamentaria. ¿Quién se va a oponer a ayudas? Más cuando se acusan unos a otros (véase Sánchez a Díaz Ayuso) de bloquear lluvias de millones para las pymes. En todo caso, la primera ayuda la recibe la CNMV con este otorgamiento de poderes a su favor.

Todo es críptico menos los bancos, según el BOE

En concreto, la disposición es una modificación del artículo 240 bis del Real Decreto Legislativo 4/2015, que es el conocido como Ley del Mercado de Valores. Se trata de dar poderes a la CNMV para someter a su autoridad y control toda publicidad sobre criptoactivos. En principio y hasta que se desarrolle la correspondiente circular reglamentaria, queda en una especie de nube bastante críptica qué se quiere decir con criptoactivo y con publicidad.

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En el preámbulo del BOE del pasado sábado hay, al menos, un esfuerzo de definición de criptoactivo: representación digital de valor o derechos que pueden transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registros distribuidos u otra similar. Con lo de “otra similar”, la cuestión se abre hasta el infinito “y más allá”, siempre que, parece estar claro, no sea un banco. Por ahora, todo lo que se aleje del tipo banco o gran empresa centralizada está bajo sospechosa.

Es decir, es críptico todo. Pero, de momento y al situar tal control desde ese artículo 240, la infracción en las materias publicitarias se considera una infracción grave. Es más, como parece que aquí se trata de implantar la lógica del “ya, de paso….”, también se modifica el apartado cuarto del artículo 292 de dicha Ley del Mercado de Valores, de manera que amplia de manera general la capacidad sancionadora de la CNMV en materia de publicidad a toda norma que desarrolle.

Ampliar la capacidad sancionadora de la CNMV de este modo parece poco democrático

Por lo pronto, la cosa no parece muy democrática. Se amplia la capacidad sancionadora de una institución, la CNMV, a partir de una norma de urgencia que va de otra cosa; para que pase sin problemas.

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Nadie duda de que la CNMV está para protegernos de la publicidad que, en materia de inversiones financieras, pueda perjudicarnos. Especialmente cuando esa publicidad utiliza el engaño e, incluso, las verdades a medias que invitan a una acción. Es más, no han sido pocas las veces que se ha echado de menos el ejercicio de esta función. Incluso en campañas publicitarias que han dado bastante dinerito a importantes medios de comunicación de nuestro país. Pero ¿es necesario que la CNMV pase de denunciadora de publicidades sospechosas a directamente sancionadora? Tal vez sea una forma más directa de protegernos.

Mensaje de criminalización en lugar de regular por la vía más radical: el BOE

El caso es que, haciéndolo con los criptoactivos, manda un mensaje de criminalización de estos. En lugar de entrar a regularlos, los pone bajo sospecha. Los condena; mientras que la CNMV deja sin establecer indicaciones de cómo plantea su regulación, a la espera de que la Comisión Europea diseñe, de una vez, su marco normativo. Primero el palo y, de momento, nada más.

La criminalización empieza por la propia forma, una urgente puesta del foco estatal en las criptomonedas por la vía más radical: el Boletín Oficial del Estado. No es que lo lea mucha gente, pues aparentemente la vida no pasa por esta publicación. Es donde se encuentra lo que se prescribe (ordena) y lo que se proscribe (prohíbe). No sabe clasificar la vida de otra forma. Pero la vida es lo que ocurre entre lo que se prescribe y lo que se proscribe.

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Una criminalización de los criptoactivos que tiene su principal lugar en el referido preámbulo. Literalmente dice: “estas tecnologías presentan algunos riesgos”, comentando sobre la tecnología de registros distribuidos. Desde luego, si había alguna duda sobre la poca disponibilidad del Gobierno a apoyar el desarrollo de Blockchain en nuestro país, parece que pueden ir quedando despejadas.

Igual que criminalizar a todos los que entran en un banco porque hay atracadores de bancos

A la anterior frase, sigue: “En primer lugar, permiten la realización de operaciones de forma anónima lo que facilita su uso para fines ilegales”. Algo que directamente criminaliza a los usuarios de esta tecnología. Es como criminalizar a todos los que entran en un banco porque hay atracadores de bancos.

Ahora bien, lo que principalmente se criminaliza en el Real Decreto-ley es la actividad publicitaria. Y aquí la ambigüedad es extensa, pues se habla de: “se están ofreciendo cada vez más frecuentemente como objeto de inversión, tanto a inversores especializados como al público en general”. La actividad publicitaria se agranda hasta prácticamente cualquier tipo de expresión que haga referencia, con connotaciones positivas, a los criptoactivos.

Larga sombra sobre los medios

Hablar de publicidad, cuando todo puede entenderse por publicidad, es un berenjenal, pidiendo perdón a los productores de este fruto. Prácticamente todo es marketing y publicidad. Incluso cuando Ángel Gabilondo, candidato del PSOE a las elecciones a la Comunidad de Madrid del próximo 4 de mayo, dice que: “No soy un político de marketing”, está haciendo marketing. Es muy difícil salirse públicamente de la publicidad y del marketing. Sobre todo, cuando se está en competencia con otros.

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Desde la indefinición de lo que se entiende por publicidad, la criminalización indefinida sobre la publicidad de los criptoactivos proyecta una larga sombra sobre los medios de comunicación. Ello, en unos momentos en que es clave el papel de estos para la difusión de estos y, sobre todo, su tecnología, Blockchain.

Publicidad, criptoactivos y medios de comunicación

El interés de los medios de comunicación en recoger información sobre Blockchain y las criptomonedas puede verse obstaculizado. El legítimo interés de los medios de comunicación en recoger y transmitir información sobre negocios centrados en el mundo cripto puede verse enturbiado. Incluso, el interés de los medios en proponer como propia línea de negocio el pago (micropagos) en criptomonedas por sus contenidos encuentra, con este Real Decreto-ley, una montaña de dudas.

Todo esto en unos momentos en que el salto hacia la extensión en el uso de los criptoactivos parecía al alcance de la mano. Un salto en el que los medios de comunicación y la publicidad juegan un papel determinante.

Las encuestas de AIMC sobre el uso de criptomonedas

Lo verdaderamente sorprendente es cómo se ha difundido el uso de los criptoactivos, con los estados en contra y con los principales medios de comunicación de espaldas a los mismos. Es particularmente llamativo cómo la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) ha seguido el uso de las criptomonedas por los internautas españoles. Sólo el hecho de que se incluyan preguntas sobre tal uso en el cuestionario de su estudio sobre “Navegantes en la Red” es sintomático de las expectativas de los medios de comunicación por este aspecto.

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Pues bien, lo viene haciendo desde el estudio de 2018. Entonces, el 5,3% y el 5,1% respondía haber tenido respectivamente bitcoins y otra moneda virtual. El 11,8% respondía que no sabía lo que era tal cosa de las monedas virtuales. En la encuesta de 2020, el 6,3% ha tenido Bitcoins, el 3,5% Ethereum y el 2,1% otra moneda virtual. Sólo el 8,4% responde que no sabe lo que es.

El 40,9% ha adquirido criptomonedas, según AIMC

Entre los que han tenido criptomonedas, el 40,9% las ha adquirido. Pero, sobre todo y teniendo en cuenta el acento que hace el Real Decreto-ley sobre los problemas de liquidez de los criptoactivos, el 33,7% los ha vendido y el 13,8% ha pagado con ellos. Respuestas que, además, hay que ponerlas en el contexto de la dificultad de responder a las mismas, dada precisamente la sombra de criminalización existente.

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Reflexión previa de CNMV

Tengo la sensación de que el Real Decreto-Ley es más fruto de la reacción, al ver delante de sus puertas publicidad sobre criptomonedas, que de una estrategia pensada. Es como si por encima de la base de la Air Force en Kansas (McConnell) pasa un objetivo volador no identificado. La primera reacción es de alarma. Es alarmante. Figúrense cientos de aparatos despegando de todas las bases aéreas estadounidenses con el único objetivo de la destrucción del objeto divisado. Luego, después, ya investigarían. Esperemos que, al menos, haya una reflexión previa por parte de la CNMV sobre la acción que tiene ahora en sus manos desplegar. Aquí, lo que tiene que despegar es la innovación y no lanzar la flota entera de F-35. Bueno, de Eurofighters.

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Javier Callejo
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