Así deben tributar los 38 millones de usuarios de criptoativos en la UE

En este post te mostramos cómo se deben tributar los criptoactivos en la Unión Europea (UE). El número de usuarios de criptoactivos en el mundo en la primera mitad de 2022 ascendía a 300 millones, 38 millones de los cuales estaban en la UE. En 2016, la cifra total de usuarios era de 5 millones, según se desprende del informe Anual de Tributación 2023 de la UE.

El auge de los criptoactivos ha traído muchas nuevas oportunidades, pero también desafíos. Por un lado, ha permitido un nuevo tipo de transacciones seguras y rápidas. Por otro lado, hace que tanto la trazabilidad como la valoración de los ingresos y la riqueza sean más desafiantes. Es importante destacar que esto puede obstaculizar una recaudación de impuestos eficiente y por lo tanto, reducir el cumplimiento fiscal.

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Tributar criptoactivos UE

Los criptoactivos son solo un aspecto del desarrollo más amplio de las finanzas descentralizadas (DeFi), un sistema basado en blockchain (o tecnologías similares de registros distribuidos) y monedas virtuales, que se basa en aplicaciones descentralizadas y contratos inteligentes (por ejemplo, plataformas para pedir y prestar en monedas virtuales, o para su canje).

Desafíos de la tributación cripto

Los criptoactivos presentan características que plantean desafíos para las administraciones tributarias que buscan gravarlos de manera justa y efectiva:

  • La naturaleza novedosa y de rápida evolución de la tecnología subyacente a los criptoactivos hace que las decisiones sobre su clasificación y tratamiento a efectos fiscales sean complejas. En algunos casos, pueden dar lugar a la no imposición.
  • Los variados tipos existentes (y potenciales) de criptoactivos y la naturaleza «híbrida» inusual de muchos de ellos como medio de pago y activo negociable pueden crear problemas en la definición de hechos imponibles.
  • La volatilidad de los precios puede dificultar la valoración de los criptoactivos.
  • La naturaleza descentralizada de las criptoredes y el número potencial y la frecuencia de las criptotransacciones pueden hacer que las obligaciones tributarias relacionadas sean más difíciles de evaluar y recaudar para las administraciones tributarias y los contribuyentes.

Casos de uso de blockchain en el campo de la tributación

Regulación MiCA

La UE ha desarrollado propuestas para regular el uso de criptoactivos a través del Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA). El reglamento de la UE tiene como objetivo brindar seguridad jurídica a los innovadores, niveles apropiados de protección al consumidor e integridad del mercado. Así como mitigar los riesgos para la estabilidad financiera mientras se preserva la soberanía monetaria.

MiCA debería permitir a los operadores autorizados en un Estado miembro prestar sus servicios en toda la UE bajo un único conjunto de normas. Los operadores de fuera de la UE también están obligados a registrarse si desean operar en el Mercado Interior. Con esta iniciativa, la UE se ha convertido de facto en un emisor de estándares globales.

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Normas antilavado de activos

La UE también ha ampliado las normas antilavado de dinero de la UE para cubrir a todos los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) a través de la quinta enmienda de la Directiva contra el lavado de dinero (AML). La propuesta AML de la UE obligará a todos los proveedores de servicios de criptoactivos a realizar la debida diligencia con sus clientes. Esta iniciativa garantizará, a través de la refundición del Reglamento (UE) 2015/847 sobre transferencia de fondos, la trazabilidad de las transferencias de criptoactivos. Se exige a los CASP que identifiquen a los originadores y beneficiarios de las transferencias de criptoactivos y que pongan esta información a disposición de las autoridades competentes.

Estado de la tributación de los criptoactivos en el mundo

Tributación cripto

Se aplica un mosaico de normas en toda la UE cuando se trata de definir los criptoactivos, determinar los hechos imponibles, calcular la base imponible y, en última instancia, determinar las obligaciones fiscales derivadas de los criptoactivos. La mayoría de los Estados miembros no han diseñado normas fiscales específicas para las transacciones y actividades relacionadas con las criptomonedas. En cambio, han ampliado y aclarado su sistema fiscal existente para incluir los ingresos derivados de las transacciones y actividades criptográficas, a menudo utilizando orientación administrativa.

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Algunos Estados miembros han simplificado su régimen del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicable a los criptoactivos y aplican un tipo único a las transacciones y actividades relacionadas con los criptoactivos. La mayoría alinea el tratamiento fiscal de los criptoactivos con el tratamiento fiscal de otros activos considerados comparables. El tratamiento de las ganancias y pérdidas de capital es un asunto clave para la tributación del sector de los criptoactivos.

Fiscalidad de los distintos tipos de ingresos

Los Estados miembros que han insertado criptoactivos dentro de su sistema fiscal general existente diferencian el tratamiento fiscal entre los siguientes tres tipos de ingresos:

Ingresos por el comercio de criptoactivos: cripto en intercambios fiduciarios, transacciones de cripto a cripto y compras de bienes y servicios con cripto. La mayoría de los Estados miembros tratan los ingresos de los intercambios de criptoactivos como ganancias de capital sujetas a impuesto sobre la renta normal (a tasas progresivas) o a impuesto a las ganancias de capital específico (a una tasa fija o tasas progresivas). Algunos de estos Estados miembros prevén en su régimen fiscal general una exención fiscal de dichas ganancias de capital en determinadas circunstancias. Los Estados miembros pueden prever la deducibilidad de las pérdidas frente a las ganancias o beneficios derivados de las transacciones y actividades relacionadas con las criptomonedas.

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Minería

Ingresos de actividades basadas en la creación y uso de criptoactivos. Extracción y forja de criptoactivos, participación o préstamo de criptoactivos, obtención de intereses de criptoactivos. Los Estados miembros que han aclarado el tratamiento fiscal de la renta de la minería en su mayoría tratan los ingresos de la minería como renta empresarial sujeta al impuesto sobre la renta empresarial (ya sea a tipos progresivos o a un tipo fijo). Algunos Estados miembros analizan la naturaleza de la actividad minera (comercial frente a no comercial) para determinar el tratamiento fiscal de la renta minera. Los ingresos de la actividad minera con fines no comerciales no se tratan como ingresos comerciales sino como ingresos personales y se gravan a tasas diferentes.

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Remuneración, salario y salarios pagados en criptoactivos. Cuando los Estados miembros han aclarado el tratamiento fiscal de los pagos por un trabajo en criptoactivos, todos tratan dicha remuneración como remuneración normal, salario o salario sujeto al impuesto sobre la renta. Para aquellos que no han brindado orientación sobre el tratamiento fiscal de la remuneración en criptoactivos para un trabajo, la clasificación no debería plantear problemas importantes, ya que se aplicaría la definición general de un trabajo. La única diferencia es la forma de pago y, potencialmente, el impacto de la volatilidad en los precios de las criptomonedas, ya que es posible que se deban impuestos en moneda fiduciaria sobre el salario pagado en criptomonedas.

IVA

Tratamiento en el IVA. El tratamiento del IVA de las transacciones que involucran criptoactivos depende del tipo de transacción y varía entre los Estados miembros de la UE. En función de sus características, estas operaciones pueden considerarse fuera del ámbito de aplicación de la Directiva del IVA o gravadas y calificadas como gravadas o exentas. La orientación en relación con el tratamiento del IVA de los criptoactivos es actualmente muy limitada. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en el caso Hedqvist que el intercambio de bitcoins por una moneda tradicional es un servicio gravado exento de IVA.  Por lo tanto, otorga a las monedas virtuales que son «bidireccionales» el mismo tratamiento de IVA que a  las monedas tradicionales con respecto a los servicios de cambio.

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Además, se deriva claramente de la sentencia que cuando se intercambian bitcoins por bienes y servicios, no se adeudara IVA sobre el valor de los mismos bitcoins. La Comisión también presentó un documento de trabajo sobre el tratamiento del IVA de los tokens no fungibles (NFT) en la última reunión del Comité del IVA en marzo de 2023. Con el auge de los servicios financieros innovadores (Fintech), también se está considerando una amplia reforma de las normas del IVA aplicables al sector financiero.

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Alfredo Collosa

Por Alfredo Collosa

Alfredo Collosa es especialista en tributación. Contador público. Licenciado en Administración de Empresas. Master oficial en Hacienda Publica y Administracion Tributaria UNED/IEF de España. Certificado Antilavado de Dinero AMLCA (Florida University EEUU) y miembro de MetaLaw

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