Las demandas del Parlamento de Europa sobre la fiscalidad de los criptoactivos

Mediante resolución de fecha 4 de octubre de 2022, el Parlamento de Europa ha expedido diversos temas vinculados con la fiscalidad de los criptoactivos. La resolución alude al «impacto de las nuevas tecnologías en la fiscalidad: cripto y blockchain» Repasamos sus principales aspectos.

La fiscalidad de los criptoactivos en Europa

La resolución destaca que la dinámica del mercado de los criptoactivos pone en evidencia la necesidad de crear un marco legal claro, estable y transparente. Además, asegura que se requiere un firme compromiso de los Estados miembros para establecer políticas en materia fiscal. El objetivo es garantizar un marco normativo estable, claro y seguro, para que las empresas prosperen y contribuyan al crecimiento económico. Este esfuerzo, según el documento, requiere un firme compromiso para salvaguardar los derechos de los ciudadanos como contribuyentes y consumidores de servicios financieros.

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La resolución señala que 5 de los 27 Estados miembros cuentan con disposiciones legales específicas sobre la fiscalidad de los criptoactivos. Asimismo, 19 Estados ha elaborado orientaciones administrativas sobre fiscalidad. El documento señala que los criptoactivos podrían explotarse para socavar las iniciativas internacionales de transparencia fiscal existentes, tal y como señala la OCDE.

El documento dice que crucial que la Unión asuma un papel de liderazgo, en particular mediante una estrecha cooperación entre los Estados miembros, para gravar los criptoactivos de manera justa y transparente. También subraya que en la actualidad no existe ningún instrumento internacional sobre fiscalidad de criptoactivos. Sin embargo, sí hay una amplia gama de enfoques sobre este asunto adoptados por diferentes países.

MICA

Así, señala que deben abordarse distintos aspectos de la fiscalidad. Como la definición de los hechos imponibles o las formas de ingresos asociadas a las monedas virtuales. También se apunta cómo se puede ajustar la fiscalidad a la naturaleza y dinámica de los criptoactivos, para captar ganancias de manera justa y eficiente.

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La Unión Europea ha dado pasos importantes hacia una definición clara de determinados criptoactivos y proveedores de servicios de criptoactivos. Como el establecimiento de un marco regulador adecuado para los criptoactivos: el Reglamento sobre los mercados de criptoactivos (MiCA). Este marco y estas definiciones facilitarán la tributación justa y sencilla de estos activos, pero es importante que las definiciones de tales criptoactivos se ajusten a las normas internacionales desarrolladas por la OCDE y el GAFI.

Desafíos fiscales de los criptoactivos

El documento considera que los criptoactivos deben estar sujetos a una fiscalidad justa, transparente y eficaz, para garantizar una competencia leal y la igualdad de condiciones entre el tratamiento fiscal de los activos y los productos financieros. Así como entre los proveedores de servicios financieros.

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En la actualidad, cada país tiende a utilizar su propia terminología a la hora de diseñar las soluciones regulatorias para los criptoactivos. Este hecho podría causar inseguridad jurídica a los ciudadanos y a las empresas y también representar una amenaza para la integridad del mercado único de la UE. La cooperación transfronteriza podría verse significativamente afectada y crear lagunas que brinden oportunidades para el abuso y la elusión fiscal. Igualmente, refleja que pueden ser explotados para socavar los estándares internacionales de transparencia fiscal existentes, como el CRS

Para evitar estas circunstancias, invita a las autoridades a considerar un tratamiento fiscal simplificado para comerciantes ocasionales o pequeños y pequeñas transacciones. También se destaca que la definición de la base imponible de los criptoactivos es una de las cuestiones fundamentales de la política fiscal. A fecha de hoy no existe una definición estándar acordada  internacionalmente de criptoactivos. Tampoco de los tipos de activos que el término debería incluir. Esta definición deberá alinearse con la que figura en el Reglamento MiCA.

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Con los criptoactivos puede haber diferentes opciones para definir un hecho imponible relevante. Como la creación de monedas a través de la minería, el intercambio de criptoactivos en moneda fiduciaria u otros criptoactivos. Una bifurcación dura o el staking de criptoactivos. En este sentido, es necesario encontrar una definición coherente de hecho imponible para garantizar un nivel adecuado de imposición y evitar casos de doble imposición. Por todo ello, se señala que es urgente contar con normas que definan el tipo de tributación a aplicar, la definición del hecho imponible, el momento y lugar en que se produce el hecho imponible y su valoración.

En la resolución se pide a los Estados miembros que consideren las especificidades del uso de criptoactivos en sus reformas fiscales nacionales. También se recomienda a los Estados implementar sistemas más efectivos que aseguren menores costes de cumplimiento y cargas administrativas. Eso sí, garantizando la tributación justa, transparente, proporcionada y efectiva de los criptoactivos. Destaca que los incentivos fiscales temporales y justificados pueden ser apropiados para promover innovación y desarrollo tecnológico. En particular, del sector de la tecnología blockchain.

Normas de información comunes

Igualmente, señala la importancia clave de las normas de información comunes para los proveedores de servicios de criptoactivos, así como para las personas y entidades. También apunta que los Estados miembros deberían tratar los diferentes tipos de criptoactivos de manera coherente con el tratamiento fiscal de activos no criptográficos similares.

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El panorama de los criptoactivos es global y el tratamiento fiscal de los criptoactivos requiere un enfoque internacional coordinado. Por ello, existe la necesidad de seguir negociando instrumentos internacionales sobre la materia. La ausencia de un acuerdo internacional sobre la fiscalidad de los criptoactivos deja a la UE y sus Estados miembros sin una base sobre la que construir un enfoque inteligente y orientado al futuro.

En este aspecto, se pide a la Comisión presentar una evaluación de los principales hechos imponibles y formas de ingresos asociados con los criptoactivos. Centrándose en las consecuencias fiscales de una serie de operaciones clave. Entre ellas: la emisión de criptoactivos, el intercambio de criptoactivos para monedas fiduciarias, bienes o servicios y el otorgamiento a través de donación o herencia, así como pérdida o robo, etc.

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Asimismo, la resolución insta a la Comisión a llevar a cabo una evaluación de impacto sobre las mejores prácticas identificadas para gravar los criptoactivos, respetando el conjunto de competencias de la UE en materia fiscal. Un mercado único de la UE plenamente integrado requiere un enfoque común sobre la fiscalidad de los criptoactivos, respetando las competencias definidas por los Tratados, dice el documento.

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Para que el marco de intercambio de información en el ámbito fiscal incluya los criptoactivos y el dinero electrónico es necesario modificar el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cooperación administrativa. Asimismo, es importante que se avance en el intercambio de información de operaciones con criptoactivos propuesto por la OCDE. Finalmente, señala la necesidad de una revisión y adaptación frecuentes de la política fiscal para poder responder a la evolución del sector. Así como para garantizar que siga siendo relevante frente a los desarrollos tecnológicos y de mercado relacionados con las monedas virtuales y otros tipos de activos emergentes.

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Alfredo Collosa

Por Alfredo Collosa

Alfredo Collosa es especialista en tributación. Contador público. Licenciado en Administración de Empresas. Master oficial en Hacienda Publica y Administracion Tributaria UNED/IEF de España. Certificado Antilavado de Dinero AMLCA (Florida University EEUU) y miembro de MetaLaw

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