La modificación significa que las plataformas y usuarios que participan en estas actividades no estarán sujetos a los estrictos requisitos regulatorios aplicables a los fondos de inversión colectiva. El nuevo texto define el staking de criptoactivos cualificados como el uso de estos activos para validar transacciones en una blockchain, una red de tecnología de libro mayor distribuido (DLT) o similar. Lo que otorga un marco claro que regula únicamente actividades de validación, diferenciándolas de otras prácticas asociadas al término staking.
El staking en Reino Unido
La exclusión tiene como objetivo reducir la carga regulatoria para las plataformas que ofrecen servicios de staking, además de fomentar la innovación. Asimismo aclara que no cualquier forma de staking está cubierta. El cambio será oficial a finales de enero de 2025.
En noviembre de 2024, Tulip Siddiq, Secretaria Económica del Tesoro del Reino Unido, ya abordó la incertidumbre regulatoria sobre si los servicios de staking deben tratarse como esquemas de inversión colectiva, comprometiéndose a eliminar dicha confusión. Siddiq destacó que aunque el staking implica riesgos para los consumidores, estos serían abordados en el futuro régimen regulatorio de criptoactivos.
Igualmente, en el ámbito de las stablecoins, subrayó que éstas tienen un papel crucial en la liquidación de activos tokenizados, especialmente en la liquidación atómica, donde el pago y la transferencia de propiedad ocurren simultáneamente. Siddiq también confirmó que las monedas estables referenciadas a dinero fiduciario tendrán una actividad regulada específica para su emisión y requisitos de protección. A diferencia de los países de la UE, Reino Unido considera a las stablecoins tecnologías de pago y prefiere posponer su regulación.
Siddiq dijo que sería desproporcionado incluir su regulación teniendo en cuenta sus casos de uso actuales. En este sentido, indicó que el gobierno prevé incluir dicha regulación dentro del régimen integral de criptoactivos que se implementará en una única fase.

