Autoridad Defensa Cliente Financiero aprobada en España incluye los criptoactivos
Autoridad Defensa Cliente Financiero aprobada en España incluye los criptoactivos

Autoridad Defensa Cliente Financiero aprobada en España incluye los criptoactivos

El proyecto de ley de creación de la Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero, aprobado hoy en el Congreso de los Diputados de España, extiende su tutela y función protectora a los usuarios de criptoactivos. El texto, aprobado con 186 votos a favor, 47 en contra y 95 abstenciones, facilita la resolución de litigios entre los clientes y las entidades que operan en el ámbito de la prestación de servicios financieros. Es decir, permitirá a los usuarios reclamar ante un único organismo todas las cuestiones relacionadas con servicios bancarios y de pagos, comercialización de seguros o fondos de pensiones.

Autoridad Defensa Cliente criptoactivos

La norma indica que también extiende su tutela y su función protectora a los usuarios de las entidades y operadores del denominado sector Fintech. Así «como a la prestación de servicios de criptoactivos, en los términos previstos en el futuro Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los Mercados en Criptoactivos». La norma precisa que se trata de adecuar el ámbito de la protección a los nuevos servicios y productos que están desarrollándose en el ámbito financiero. Unos productos, cuyas características  y formas de comercialización no responden a los parámetros tradicionalmente cubiertos por las normas de conducta, recoge el proyecto de ley.

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En la actualidad, en función del asunto a tratar, los clientes tienen que presentar sus reclamaciones ante el Banco de España, la Dirección General de Seguros o la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Una vez que el nuevo organismo entre en funcionamiento, todas las reclamaciones se centralizarán en la Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero.

El texto recoge que la Autoridad nace con la finalidad de resolver reclamaciones contra incumplimientos de las normas de conducta, buenas prácticas y usos financieros o sobre el carácter abusivo de cláusulas contractuales en los términos recogidos en la ley. Como cláusulas abusivas declaradas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, o cuando tal carácter resulte de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. O cuando haya una cláusula que haya sido declarada como tal en sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Las resoluciones vinculantes de la Autoridad serán recurribles ante los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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