48 países acuerdan implementar un estándar global de transparencia fiscal para criptoactivos en 2027. A la pregunta de ¿cuál es el desafío para los países en materia fiscal?, una de las respuestas es contar con información de las operaciones que se realizan con activos virtuales.
Por ello, muchos países ya establecieron regímenes de información donde los proveedores de servicios de activos virtuales (VASP) están obligados a informar de las operaciones tanto a los organismos encargados de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, como a las Administraciones Tributarias (AATT). Sin embargo, hoy la gran limitación para los Estados es que solo tienen el poder de exigir que los sujetos que residen en sus jurisdicciones reporten operaciones con criptoactivos.
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Es decir, no tienen la facultad de regular los regímenes de información que obligan a los VASP no residentes a reportar tales operaciones. En definitiva, los Estados actualmente no cuentan con información sobre operaciones realizadas a través de VASP ubicados en el exterior, ya que estos no tienen la obligación de compartir información con bancos centrales, AATT u otros organismos públicos.
Estándar fiscal criptoactivos
El 22/03/2022, la OCDE publicó un documento de consulta pública sobre un nuevo marco global de transparencia fiscal para permitir la presentación de informes y el intercambio de información con respecto a los criptoactivos (CARF, Crypto Asset Reporting Framework en inglés), así como las enmiendas propuestas al CRS para el intercambio automático de información sobre
cuentas financieras entre países. En junio 2023, la OCDE publicó un nuevo documento en colaboración con los países del G20, e el que ha desarrollado el CARF. Se trata de un marco de transparencia fiscal mundial dedicado que prevé el intercambio automático de información fiscal sobre transacciones en criptoactivos en un formato estandarizado de manera anual con las jurisdicciones de residencia de los contribuyentes.
El CARF consta de tres componentes distintos:
1) Normas y comentarios relacionados que pueden transponerse a la legislación nacional para recopilar información de los proveedores de servicios de criptoactivos informantes, con un nexo relevante con la jurisdicción que implementa CARF.
2) Acuerdo de Autoridad Competente Multilateral sobre Intercambio Automático de Información de conformidad con CARF (CARF MCAA) y el Comentario relacionado (o acuerdos o arreglos bilaterales)
3) un formato electrónico (esquema XML) para ser utilizado por las autoridades competentes con el propósito de intercambiar la información CARF. Así como también por los Proveedores de Servicios de Criptoactivos Informantes, para reportar información CARF a las administraciones tributarias (según lo permita la legislación nacional).
Reglas del CARF
El CARF consta de reglas y comentarios que se pueden transponer a la legislación nacional para recopilar información de los proveedores de servicios de criptoactivos informantes con un nexo relevante con la jurisdicción que implementa el CARF. Estas reglas y comentarios se han diseñado en torno a cuatro elementos fundamentales:
Abarca los criptoactivos que se pueden mantener y transferir de manera descentralizada, sin la intervención de los intermediarios financieros tradicionales, así como las clases de activos que dependen de una tecnología similar que pueda surgir en el futuro. La definición propuesta de criptoactivos se centra en el uso de la tecnología de registros distribuidos protegidos criptográficamente (DLTs), ya que este es un factor distintivo que sustenta la creación, tenencia y transferibilidad de criptoactivos.
La definición también incluye una referencia a tecnología similar; para garantizar que pueda incluir nuevas clases de activos que surjan en el futuro y que operen de manera funcionalmente similar a los criptoactivos. Por tanto, la definición de criptoactivos se dirige a aquellos activos que se pueden mantener y transferir de manera descentralizada, sin la intervención de los intermediarios financieros tradicionales. Incluidas las monedas estables, los derivados emitidos en forma de criptoactivos y ciertos tokens no fungibles (NFT).
CBDCs excluidas
Se excluyen de la definición las monedas digitales de bancos centrales (CBDC), que funcionan de manera similar al dinero que se mantiene en una cuenta bancaria tradicional. Por tanto, los informes de las mismas se incluirán dentro del alcance del CRS. La definición de criptoactivos tiene como objetivo garantizar que todos los activos cubiertos por el nuevo marco de declaración de impuestos estén dentro del alcance de las recomendaciones del GAFI. Esto garantiza que los requisitos de diligencia debida de los intermediarios puedan basarse en las obligaciones AML/KYC existentes.
Las entidades o personas que presten servicios que efectúen transacciones de intercambio de criptoactivos para, o en nombre de, los clientes estarán obligados a informar bajo el CARF. Estos intermediarios y otros proveedores de servicios también se encuentran dentro del alcance de las entidades obligadas a efectos del GAFI (es decir, VASP). Como tales, están en condiciones de recopilar y revisar la documentación requerida de sus clientes, incluso sobre la base de la documentación.
Los siguientes tres tipos de Transacciones Relevantes serán reportables conforme al nuevo marco:
• Intercambios entre criptoactivos y Monedas Fiat
• Transferencias (incluidas las Transacciones de Pago Minorista Reportables) de Cripto-Activos Relevantes. Las transacciones se informarán de forma agregada por tipo de criptoactivo relevante y se distinguirán las transacciones entrantes y salientes.
• Intercambios entre una o más formas de criptoactivos
Los VASP deben aplicar procedimientos de diligencia debida para identificar a los usuarios de criptoactivos y a las personas que ejercen el control y para determinar las jurisdicciones fiscales pertinentes para la presentación de informes y el intercambio. Los procedimientos de debida diligencia se basan en el proceso basado en la autocertificación del CRS, así como en las obligaciones AML/KYC existentes consagradas en las recomendaciones del GAFI de 2012, incluidas las actualizaciones en junio de 2019 con respecto a las obligaciones aplicables a los proveedores de servicios de activos virtuales
El pasado 10 de noviembre, el Secretario General de la OCDE acogió con satisfacción el anuncio de de que 48 países y jurisdicciones tienen la intención de implementar el marco global de transparencia fiscal de la OCDE para la presentación de informes y el intercambio de información (CARF) con respecto a los criptoactivos para 2027.
Los países son los siguientes:
Armenia, Australia, Austria, Barbados, Bélgica, Belice, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia , Japón, Corea, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Países Bajos, Noruega, Portugal, Rumania, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, Sudáfrica, España, Suecia, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos de América; las Dependencias de la Corona de Guernsey, Jersey y la Isla de Man; y los Territorios de Ultramar de las Islas Caimán y Gibraltar del Reino Unido.
Argumentan que es para mantener el ritmo del rápido desarrollo y crecimiento del mercado de criptoactivos y garantizar que los recientes avances en la transparencia fiscal global no se erosionen gradualmente. Todos acogen con satisfacción el nuevo estándar internacional sobre intercambio automático de información entre autoridades tributarias desarrollado por la OCDE, es decir el
CARF.
Cumplimiento tributario
Manifiestan que la implementación generalizada, consistente y oportuna del CARF mejorará aún más la capacidad para garantizar el cumplimiento tributario y tomar medidas drásticas contra la evasión fiscal, que reduce los ingresos públicos y aumenta la carga sobre quienes pagan sus impuestos. Como jurisdicciones que albergan criptomercados activos, explican que tienen la intención de trabajar para transponer rápidamente el CARF a la legislación nacional y activar acuerdos de intercambio a tiempo para que los intercambios comiencen en 2027, sujeto a los procedimientos legislativos nacionales, según
corresponda.
Para garantizar la coherencia y una implementación fluida, tanto para las empresas como para los gobiernos, aquellos países que son jurisdicciones signatarias del Estándar Común de Información también implementarán, de acuerdo con el cronograma anterior y sujeto a los procedimientos legislativos nacionales según corresponda, enmiendas a este estándar. Tal y como lo acordó la OCDE a principios de este año. Finalmente, invitan a otras jurisdicciones a unirse con miras a mejorar el sistema global de intercambio automático de información fiscal.
CARF
El CARF es un componente clave de los Estándares Internacionales para el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal desarrollado por la OCDE bajo un mandato del G20. Tras la entrega del CARF a los Ministros de Finanzas del G20 en octubre de 2022, el G20 encargó al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, un organismo internacional que reúne a 168 países y jurisdicciones, mejorar su compromiso y sus procesos de seguimiento para garantizar una implementación generalizada del CARF por las jurisdicciones pertinentes.
Desde la finalización de los instrumentos legales y operativos del CARF en junio de 2023, el Foro Global estableció un “Grupo CARF” dedicado a llevar adelante el trabajo. La cuestión de la presentación de informes sobre criptoactivos se discutirá más
a fondo en la 16ª Reunión Plenaria del Foro Global que tendrá lugar en Lisboa, Portugal, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2023. Cabe destacar que la Unión Europea se encuentra trabajando en otro régimen con objetivos similares. En Octubre el Consejo de la Unión Europea adoptó formalmente la octava versión de la Directiva sobre cooperación administrativa
(DAC8), una norma de declaración de impuestos sobre criptomonedas.
Consideraciones
Tiene como objetivo otorgar a las AATT la jurisdicción para monitorear y evaluar cada transacción de criptomonedas realizada por individuos o entidades dentro de cualquier otro estado miembro de la UE . Creo que son buenas iniciativas de modo que los países y las AATT puedan conocer estas operaciones al igual que hoy sucede con el intercambio de información vigente para cuentas financieras.
Alertó que, si esto no sucede, seguiremos viendo una proliferación de regímenes de información en diferentes países, lo que también creará complejidad para los VASP y contribuyentes que realizan operaciones en diversos países, incrementando sus costos de cumplimiento tributario. Al mismo tiempo sería importante que cada país tenga una orientación clara y un marco legislativo aplicable, donde se brinde orientación sobre cómo encuadran las criptomonedas en el marco fiscal existente es decir una guía que sea integral y aborde los principales hechos imponibles y formas de ingresos asociados con las mismas.
Hoy, más que nunca, debemos seguir avanzando en la cooperación y el multilateralismo a nivel internacional, mediante la colaboración entre los sectores público y privado involucrando también a los centros académicos y expertos. Solo así podrán lograrse por un lado potenciar la tecnología con los nuevos modelos de negocios que involucren activos virtuales y por el otro otorgar certeza, transparencia y seguridad a los ciudadanos que
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