¿Cómo regulará el Derecho la vida cotidiana en los metaversos? ¿Asistiremos a la celebración de bodas y divorcios entre avatares? ¿Tendremos albaceas que protejan nuestros patrimonio virtual?. Demasiadas preguntas y ninguna certeza. Mientras seguimos leyendo noticias sobre los metaversos, la única certeza que tenemos en la actualidad es la incertidumbre. Este universo está en sus primeras etapas de construcción. Aún nos cuestionamos, por ejemplo, su concepto, la conexión entre varias plataformas o cómo generar continuidad en un espacio donde aún no existe una conexión indiscriminada de galaxias o planetas. Desde el punto de vista del Derecho, parece existir un paralelismo con los desafíos que existen entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno de las jurisdicciones. Probablemente, la implementación de sinergías entre plataformas requerirá, además de un acuerdo entre todos los actores del ámbito público-privado, un análisis de cómo generar criterios que puedan aplicarse de manera uniforme.
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Cuando pensamos en el Metaverso como mero espacio de interacción, no solemos cuestionar de manera tan profunda el alcance del Derecho o cómo van a afectarnos los términos y condiciones impuestos por la plataforma. Sin embargo, este pensamiento inicial es insuficiente para un universo que cuenta con una economía propia. Ya son varias las empresas privadas que se han instalado en él. También hay instituciones públicas que han anunciado su presencia en esta realidad virtual sin límites, pero con gran deficiencia jurídica. En un primer momento, parecía suficiente considerar las reglas de cada espacio. Pero hoy surgen varias preguntas que aún no tienen respuestas.
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Las DAOs ( Organizaciones Autónomas Descentralizadas), son innovadoras herramientas de organización que basan su control en contratos inteligentes. Unos contratos donde, previamente, han sido programadas las instrucciones, reglas y directrices que regirán los principios de la DAO para todos sus participantes. El gran beneficio de las DAOs es que permiten la participación económica y de gobierno de los titulares de los respectivos tokens emitidos por ellas. Algunos expertos consideran que es esta democratización la que servirá para establecer parte de las reglas o las distintas “jurisdicciones” de actuación. Lo que parece evidente es que el usuario tiene que estar debidamente informado y entender que las reglas no son las mismas para todas las plataformas. Otros expertos consideran la posibilidad de que las reglas puedan ser establecidas por la «Sociedad».
Derecho, bodas, divorcios y metaversos
Como ya mencioné más arriba, la construcción de los denominados metaversos está en sus inicios y debemos tener paciencia. En la actualidad, para operar en cada plataforma hay que generar un usuario, presentar las posibles exigencias de “KYC – Know your customer” y utilizar diferentes redes. Por ello, uno de los grandes desafíos es la búsqueda de una solución que permita unir todos estos espacios. Es decir, que un único usuario nos permita controlar todas estas identidades fragmentadas.
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El año pasado, una de las nuevas tendencias fue la creación de plataformas de bodas falsas. En este sentido, en un futuro podrían consolidarse las bodas entre avatares como un divertimentos, sin crear derechos y obligaciones, o hasta considerar la generación de vínculos dentro de la plataforma. De considerarse esta opción, también debemos pensar en el posible régimen de ganancialidad de los bienes y en los divorcios. En algunos países, como es el caso de México, están proponiendo bodas virtuales. Esto nos lleva a pensar en la posibilidad de celebraciones nupciales en los metaversos, con ciberamigos invitados a pasar un rato ameno. También nos lleva a pensar en el desembarco de negocios vinculados al sector bodas (floristerías, catering, invitaciones..).
Derechos fundamentales del Avatar
Lo que está sucediendo nos lleva a pensar que la interacción en los metaversos despliega efectos jurídicos dentro y fuera del mismo. En el plano meramente digital, va más allá de la experiencia del usuario. Incluye la participación en un mundo crypto-económico, donde también se genera contenido y se establecen reglas sobre los derechos y ganancias de los mismos.
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El usuario que está detrás del avatar tiene derechos fundamentales que deben ser contemplados, como su privacidad, datos personales y otros. Esto nos lleva a cuestionarnos la posición del mismo en varios aspectos y a pensar en ciertos asuntos. Por ejemplo, que el avatar, a diferencia del usuario, será tan longevo como la propia tecnología. Por ende, debemos empezar a cuestionarnos si esta información debe ser contemplada en nuestros testamentos o si sería útil generar un registro sobre estos activos virtuales.
El valor económico de los metaversos
Todo el material que se genera en los metaversos tiene un valor económico semejante a lo que sucede en los mundos tangibles. Lo que significa que forma parte del acervo sucesorio. De ahí que se plantee el acceso a contraseñas o a pensar en la figura de un posible albacea que proteja todo este patrimonio virtual. Igualmente, serán importantes los criterios a tener en cuenta para la toma de una jurisdicción competente, cuando el lugar de los bienes es indeterminado. También podemos pensar en la inclusión de estos activos dentro de un divorcio o en situaciones similares dentro del patrimonio ganancial de una pareja. Sin duda, existen un sinfín de escenarios cotidianos que pueden aplicarse a los mundos virtuales.
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La sucesión de posibilidades que hemos ido enumerando subraya la necesidad de una reflexión profunda sobre la aplicación del Derecho en los metaversos. Entiendo que este nuevo universo llegó para cuestionar la solución a varios problemas y generar la posibilidad de un nuevo marco específico que aplique a este espacio disruptivo. Existen grandes expectativas para el desarrollo de esta nueva herramienta, pero también grandes desafíos. Sobre todo, con la sombra de un gigante como Meta, con miles de millones de usuarios en todo el mundo.
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