El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado una sentencia en la que contradice el criterio de la Dirección General de Tributos de Hacienda de España respecto a la tributación cripto en el IRPF. La decisión rechaza la clasificación de las criptomonedas como valores homogéneos, lo que impacta directamente en los límites de compensación de pérdidas y en la aplicación del criterio FIFO (First In, First Out) en la tributación de estos activos.
Tributación cripto
El fallo del TSJPV, publicado por Emilio Pérez Pombo en su cuenta de X, establece que las criptomonedas no pueden considerarse valores homogéneos, ya que no están sujetas a un derecho de propiedad «ad nominativo», es decir, no identifican a un titular de forma única.
Los servicios cripto que están a punto de lanzar los bancos en España
No se puede aplicar automáticamente el criterio FIFO (donde las primeras criptomonedas adquiridas son las primeras en venderse) en la tributación de ganancias y pérdidas patrimoniales. Así, Hacienda deberá aceptar que los contribuyentes escojan qué unidades de Bitcoin o criptoactivos se venden primero, siempre que puedan demostrar su valor de adquisición.
El fallo desafía el criterio de la DGT, que hasta ahora había interpretado que las criptomonedas eran valores homogéneos y, por lo tanto, debían aplicar el método FIFO para calcular las ganancias patrimoniales en el IRPF. Con esta sentencia, los contribuyentes podrán elegir qué criptoactivos venden primero, lo que les permitiría optimizar la compensación de pérdidas y ganancias.
Un tratamiento fiscal más flexible
La sentencia abre la puerta a un tratamiento fiscal más flexible, pudiendo sentar un precedente para futuras disputas fiscales. Si la Agencia Tributaria no recurre el fallo, la resolución puede significar un cambio importante para la fiscalidad de las criptomonedas en España, al ofrecer a los inversores una mayor flexibilidad para declarar sus operaciones.

