A partir de hoy, 30 de diciembre, fecha de entrada en vigor de MiCA, la normativa que regula los criptoactivos en los países de la Unión Europea, el Banco de España dejará de inscribir nuevas empresas. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) será quien autorice y supervise a las corporaciones que ofrecen servicios relacionados con criptoactivos. Igualmente, la compañía puede estar autorizada por organismos reguladores de otro país y poder operar en España.
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En total, 137 compañías aparecen en el registro de Banco de España (BdE) como proveedoras de servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria o custodia de monederos. El Registro se abrió a raíz de la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. El BdE estrenó este registro en octubre de 2021. En el registro aparecen nombres propios y compañías de todo tipo de nacionalidades. Dicha norma exige un registro de los prestadores de servicios de criptodivisas. Cecabank, que aparece en el listado con fecha 19 de diciembre de 2024, es la última registrada.
Banco de España y MiCA
Hoy también empieza el periodo de transición para implementar MiCa, que en el caso de España es de 12 meses. En otros países, como Polonia o Finlandia, el plazo es de seis meses. En Luxemburgo o Francia, el periodo son 18 meses. Según CNMV, las entidades que pueden acogerse al periodo transitorio son las que han venido prestando servicios de forma efectiva sobre criptoactivos antes de la aplicación de MiCA de acuerdo con la normativa nacional vigente. «La personas físicas y jurídicas que estuviesen inscritas en el registro del Banco de España a 30 de diciembre de 2024, podrán continuar prestando los mismos servicios que venían prestando», dice el regulador.
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Respecto a las obligaciones de notificación a la CNMV recogidas en el título II de MiCA, el organismo regulador afirma que establece una serie de obligaciones de notificación y comunicación para los emisores, operadores y solicitantes relacionados con los criptoactivos que no sean fichas referenciadas a activos (stablecoins) ni fichas de dinero electrónico (e-money tokens). Estas disposiciones buscan garantizar la transparencia, seguridad y supervisión adecuada del mercado de criptoactivos en Europa.
Tokens de utilidad
Según CNMV, el título II se aplica a criptoactivos que no entran en las categorías específicas de stablecoins ni fichas de dinero electrónico. Como tokens de utilidad, criptoactivos sin respaldo financiero directo o activos digitales emitidos para finalidades específicas o bajo modelos descentralizados. En España, la autoridad competente para supervisar estas obligaciones es la CNMV
En cuanto a las obligaciones de notificación y comunicación, CNMV alude al libro blanco de los criptoactivos, que es el documento que describe el proyecto, la tecnología y los riesgos asociados. Deberá realizarse con un formulario, formato y plantilla normalizada cuya regulación está recogida en un Reglamento de Ejecución de la Comisión Europea, que entrará en aplicación el próximo 23 de diciembre de 2025. Mientras tanto, CNMV informa que será necesario habilitar una solución provisional para llevar a cabo la notificación a la CNMV de las obligaciones de información previstas en el Título II del Reglamento MiCA.

