El hecho de que 89 proveedores estén autorizados para operar en el mercado español es una clara señal de que existe demanda y negocio. Sin embargo, el dato de cero autorizaciones extranjeras confirma que dicho potencial se está monetizando fuera de España. En términos de negocio, la ausencia de autorizaciones extranjeras implica que decisiones clave, como dónde se sitúa la sede, dónde se consolidan los ingresos, dónde se tributan los beneficios y dónde se crea empleo cualificado, se tomen fuera del país. El mercado español genera ingresos, pero la mayor parte de ese valor corresponde a las jurisdicciones donde las compañías están autorizadas.
Teniendo en cuenta que el impuesto de sociedades se paga en el país donde está domiciliada la entidad y no donde se encuentra el cliente, y considerando que 84 de los 89 proveedores operan con licencias extranjeras, el grueso del negocio cripto regulado que se consume en España no se queda en el país. España recauda principalmente impuestos del usuario final, como el IRPF, pero no obtiene de forma significativa la fiscalidad empresarial asociada a la prestación del servicio. Además, la falta de autorizaciones extranjeras se traduce también en menos sedes, menos empleo especializado, menor inversión tecnológica y un efecto arrastre limitado sobre servicios profesionales vinculados al sector.
Sin estrategia cripto
Echando la vista atrás, podría decirse que el resultado de lo que está sucediendo en España es la consecuencia directa de no haber construido a tiempo una estrategia para competir como jurisdicción de autorización cripto. Cuando el reglamento MiCA entró en vigor a finales de 2024, las empresas ya habían elegido otros países para establecer su actividad, lo que ha relegado a España al papel de mercado de destino, pero no de centro del negocio.
Irlanda, Malta, Luxemburgo, Alemania, Países Bajos, Francia, Austria, Chipre o Letonia figuran de forma recurrente en el listado de CNMV como países de origen de las licencias que hoy operan en el mercado español. Las cinco entidades autorizadas directamente por CNMV (BBVA, Bit2Me, Cecabank, OpenBank y Renta 4 Banco) representan solo el 5,6 % del total de proveedores MiCA activos en España.
Las incorporaciones registradas por CNMV durante el mes de diciembre de 2025 y en lo que va de 2026 confirman esta tendencia, ya que todas las entidades registradas en dicho periodo acceden al mercado español en régimen de libre prestación de servicios, sin estar registradas como entidades autorizadas en España.
El caso de Francia y Alemania
Conviene subrayar que este resultado no responde a una actuación discrecional del regulador español. La CNMV aplica el marco legal vigente y no puede obligar a las empresas a autorizarse en España cuando el reglamento MiCA permite obtener la licencia en otro Estado miembro y operar en el resto de la Unión mediante pasaporte. Como se ha expuesto anteriormente, la clave de la situación actual es que España llegó a MiCA sin haber desarrollado una estrategia orientada a atraer y retener proveedores cripto como jurisdicción de autorización.
Otros países europeos, como Francia o Alemania, sí construyeron marcos nacionales previos al reglamento común. En el caso de Francia, el país llegó a MiCA con un marco nacional previo para proveedores de servicios de activos digitales, el régimen PSAN, gestionado por la Autorité des marchés financiers (AMF), que permitió a numerosos operadores cripto establecerse y ser supervisados en territorio francés antes de la entrada en vigor del reglamento europeo.