En Argentina se publicó recientemente un documento titulado «Tokenización de activos reales: propuestas y análisis para impulsar el desarrollo». Se trata de un trabajo para describir el fenómeno de la tokenización y proponer una serie de medidaspara posicionar a la Argentina como líder en este nuevo mercado mundial. El trabajo ha sido realizado de manera conjunta por las múltiples empresas que integran la Cámara Argentina Fintech.
Tokenización activos reales Argentina
Con dicho trabajo se busca que los reguladores y legisladores argentinos conozcan acerca de esta tecnología y que vean la gran oportunidad de avanzar con una regulación específica a tal efecto. La existencia de un marco normativo claro es determinante para los emprendedores a la hora de elegir una jurisdicción para lanzar un proyecto que involucre en Argentina tokenización de RWAs (Real World Assets).
Tokenización y estilo de vida de las nuevas clases medias globales
Distintos estudios afirman que la tokenización de RWA (activos del mundo real) será un mercado de 16 billones de dólares hacia el fin de la década y que el 10% del PIB global será almacenado y negociado vía blockchains. Se prevé que el mercado de la tokenización alcancé los US$ 600.000 millones en 2023. Para 2030, se calcula que crezca 26 veces su tamaño.
Sector agroindustrial
En el sector agroindustrial, Argentina destaca por su enorme potencial. El país produce entre 135 y 140 millones de toneladas de granos cada año. De éstas, cerca del 50% se almacenan, fundamentalmente, en silobolsas, que se comercializan en un plazo de entre 90 y 180 días posteriores a su cosecha.
Suponiendo un precio promedio de USD $300 por tonelada, podrían tokenizar los granos almacenados por unos 21.000 millones de dólares. De esta manera se generaría liquidez inmediata. Una liquidez que puede usarse como respaldo en líneas de crédito comercial de corto plazo, como garantía en entidades financieras o como avales para acceder al mercado de capitales. La mayor posibilidad que abre esta tecnología es tokenizar los granos de la campaña del próximo año. Lo que se llama “grano en producción”.
Banco británico HSBC toma la bandera de la tokenización blockchain
Esto permitiría digitalizar los 140 millones de toneladas a cosechar el año próximo, por el equivalente a unos 40.000 millones de dólares. Podrían usarse de colateral de préstamos y además del canal bancario tradicional, podrían tomarse a través del mercado de capitales, donde inversores institucionales y privados buscan alternativas para colocar su dinero en activos respaldados y de riesgo mensurable.
Actualidad regulatoria en Argentina
La tokenización permite sumar un instrumento seguro e innovador, que disponibiliza activos reales para avalar líneas de crédito y flujo de transacciones. Asimismo, mejora el acceso a financiamiento de productores, empresas y entidades financieras. En el caso del agro, tiene un potencial de USD 60.000 millones, equivalente a cuatro veces los depósitos en dólares del sector privado en los bancos de Argentina.
Actualmente, no existen normativas específicas para la tokenización de RWAs en la República Argentina. Esto significa que cualquier proyecto que quiera llevarse adelante debe atenderse al marco jurídico preexistente. Un marco que no fue pensado para promover negocios de este tipo, aunque puede hacer las veces de una base jurídica para ello. En este sentido, entre los antecedentes existentes figuran la Ley N° 25.506 de Firma Digital (LFD), que incorpora los conceptos de “documento digital”, “firma electrónica” y “firma digital”. Dichos conceptos permiten llevar adelante actos jurídicos digitales, tanto fuera como dentro de la blockchain.
Cláusulas abusivas
Resultan relevantes también las normas de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor que, entre otras cuestiones, imponen un especial deber de información para los proveedores en estos casos. Por ejemplo, si la adquisición de un token implica la celebración de un contrato de adhesión (como es usual en la emisión de security tokens), las cláusulas abusivas se tienen por no escritas y los términos y condiciones deben ser publicados en los sitios web del oferente.
Asimismo, si se encuentran involucrados tokens híbridos, en la documentación respectiva debe informarse los plazos futuros en los cuales una funcionalidad puede modificarse (o una nueva funcionalidad nacerá y la reemplazará), y en su caso, también deben informarse las condiciones suspensivas que puedan aplicar y generar nuevas obligaciones de cumplimiento normativo. Por lo demás, debe atenderse al principio de la realidad económica, es decir, valorar a los activos por su función económica y los derechos y obligaciones que involucran, sin perjuicio de la tecnología que se utilice.
Economía del conocimiento
En este sentido, se ha expresado, por ejemplo, la Comisión Nacional de Valores (CNV). En un comunicado publicado en su página web en diciembre de 2017, sostuvo que «dependiendo de las particularidades de cada caso y de cómo cada ICO [ofertas iniciales de tokens] es estructurado, podríamos encontrarnos ante valores negociables». De todas formas, debe afirmarse que no todos los tokens que se utilizan para tokenizar activos calificarán siempre como valores negociables o contratos de inversión en sentido amplio.
Cabe destacar que también pueden venderse servicios y bienes on-chain y off-chain, empleando tanto utility como asset tokens, y tales casos generalmente representarán contratos de cambio, más no inversiones. Por otro lado, el documento considera que la República Argentina, con su legislación específica en materia de “Economía del Conocimiento”, puede generar un entorno propicio para el desarrollo de proveedores de servicio de tokenización en general. Así como múltiples casos de tokenización de RWAs. Al igual que Alemania, India o Japón, el Poder Ejecutivo Nacional ha publicado un Lineamiento Nacional de Blockchain.
Certificados de carbono tokenizados
En la misma línea, existen ya algunas leyes provinciales que promueven el uso de DLTs. Incluso, hay un mercado provincial de certificados de carbono desplazado tokenizados. En el mismo contexto, debe resaltarse que la Casa de Moneda vio modificado su objeto social, para poder prestar servicios de tokenización al resto del sector público y privado. Pudiendo desarrollar, gestionar y operar software para emitir, renovar, revocar y administrar validaciones y certificaciones digitales y sistemas relacionados con la trazabilidad, automatización, análisis de datos, y gobernanza digital. Así como desarrollar, gestionar y operar bases de datos centralizadas y descentralizadas o plataformas transaccionales de todo tipo .
Por último, fueron presentados dos proyectos de ley ante el Congreso argentino -que perdieron estado parlamentario- que preveían la creación de un sandbox regulatorio y normar los usos de distintos tipos de tokens. Finalmente, CNV creó en 2021 el Hub de Innovación para proyectos Fintech innovadores. También pretende establecer un sandbox regulatorio en 2024. En el mismo contexto, en marzo de 2023, la CNV publicó una propuesta de régimen de oferta privada de valores negociables.
Propuestas para una reforma jurídica en Argentina
El documento dice que los signos de los tiempos llevan a proponer que desde los sectores y actores políticos, y con la debida participación de la academia, se evalúe impulsar una serie de reformas a distintos niveles normativos para promover la tokenización de la economía. Las siguientes recomendaciones constituyen un primer nivel de cambios regulatorios
divididos secuencialmente entre pasos, que podrían potenciar en general la Economía del Conocimiento, con foco en tokenización de RWAs:
Sandbox regulatorio
En una primera etapa, se propone adoptar un sandbox regulatorio multi-agencia (CNV, UIF, SSN y BCRA) que permita testear pruebas de concepto funcionales en un entorno limitado pero seguro, con foco en valores negociables tokenizados y tokens estables con finalidad de pago.
Security Tokens
La CNV debería compartir con el ecosistema las herramientas necesarias para distinguir un security token del resto de los tokens, aclarándose en el documento que consideran que no resulta una buena pauta para ello el denominado “Howey Test”. En particular, se entiende que el concepto de security debería ser uno acotado, en razón de la mayor regulación que deriva del mismo. La CNV debería dar pautas claras y específicas para la emisión de security tokens, para que ello pueda suceder de una manera ágil y flexible.
Se considera que los utility tokens y asset tokens no deberían estar regulados de manera específica en su emisión (más allá de la aplicabilidad de las normas de defensa del consumidor, el Código Civil y Comercial, las normas que regulen a los Proveedores de
Servicios de Activos Virtuales -PSAV- donde se intercambien, incluyendo las normas de lavado de activos, etc.). En particular, deberían adoptarse lineamientos sobre divulgación de información relevante en casos de (a) emisión, comercialización y uso de tokens utilitarios y (b) venta digital directa de activos on-chain y off-chain tokenizados. La CNV también debería concretar la regulación de la oferta privada, de una forma lo suficientemente amplia como para que no quede acotada a pocos intervinientes y/o a bajos montos.
Modificar la legislación de fondo
Se propone cambiar la legislación de fondo para permitir el desarrollo de servicios de constatación física de RWA. De modo que se permita asegurar su real existencia y su naturaleza, gravámenes, los antecedentes de su valuación y los requisitos especiales para su custodia física, previo a poder ser tokenizados con plenos efectos legales.
También se recoge que el innovador régimen de Liechtenstein, consagrado en la TVTG de 201960 y su licencia de «Validador Físico» podría ser adaptado a Argentina. De modo que los notarios puedan ofrecer servicios de constatación y los contadores servicios de valuación del activo previo a su tokenización.
A tal efecto, cabe analizar la posibilidad de utilizar las facultades de reglamentación que recaen sobre la Autoridad de Aplicación de la Firma Digital, en tanto en los artículos 36 y 37 del decreto 182/19 (reglamentario a la Firma Digital) se regula a los llamados “prestadores de servicios de confianza”. Entre los que se encuentra la “custodia de declaraciones de voluntad realizadas en formato electrónico, contratos electrónicos y otras transacciones que las partes decidan confiar a un tercero depositario”. La “operación de cadena de bloques para la conservación de documentos electrónicos, gestión de contratos inteligentes y otros servicios digitales” y los “servicios de autenticación electrónica”, entre otros.
Régimen de las sociedades anónimas
En el marco de la modificación de la legislación de fondo, habría que modificar el régimen de las sociedades anónimas y el de los contratos de fideicomiso. En particular, lo que atiende a los requisitos de forma de las acciones y de las participaciones de los fideicomisos, a los efectos de que se permita que dichos títulos puedan plasmarse en tokens criptográficos. Esto permitiría administrar y disponer de manera tokenizada cualquier activo subyacente que se le asigne a las sociedades o fideicomisos correspondientes.
De esta manera, puede generarse experiencia para continuar luego haciendo lo mismo con cualquier otro tipo de títulos. Incluyendo los valores negociables referidos en la Ley de Mercado de Capitales. Finalmente, se destaca la importancia de permitir a los PSAV participar plenamente de este fenómeno. Incluso, cuando se encuentran involucrados security tokens, aunque la operación con dicho tipo de tokens requiera de otros requisitos regulatorios.
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