La reciente publicación de las directrices de la European Securities and Markets Authority (ESMA) sobre la aplicación de la solicitud inversa en el Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA) ha desatado cierta controversia en la comunidad cripto/regulatoria. La polémica surge porque la ESMA propone que los proveedores de servicios de criptoactivos bloqueen geográficamente a los clientes de la Unión Europea (UE) y rechacen el registro de nuevos usuarios europeos, una medida que muchos consideran una extralimitación regulatoria que amenaza la competitividad de la industria en la región
ESMA y MiCA
El concepto de solicitud inversa, regulado en el Artículo 61 de MiCA, se basa en la premisa de que los clientes de la UE pueden acceder por su propia iniciativa a servicios de criptoactivos proporcionados por empresas extranjeras, sin que esto implique una solicitud activa de negocios por parte de dichas empresas. En términos simples, si un proveedor de criptoactivos fuera de la UE no hace campañas de marketing dirigidas a clientes europeos, MiCA no aplica a su actividad.
Sin embargo, las directrices de la ESMA parecen reinterpretar este principio al sugerir que los proveedores extranjeros deberían bloquear geográficamente a los usuarios europeos y evitar aceptar nuevos clientes de la UE, lo que ha generado confusión y preocupación en el sector.
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El debate surgió a raíz de una publicación en LinkedIn de Jonathan Galea, un abogado especializado en regulación criptográfica. Galea critica que ESMA proponga restricciones que, en la práctica, hacen imposible la solicitud inversa. Según Galea, si las empresas deben bloquear geográficamente a la UE o prohibir el registro de nuevos clientes europeos, se anula el propósito mismo de la solicitud inversa, lo que va en contra del propio texto legal de MiCA.
Intervención de la Comisión Europea
Sin embargo, la intervención de Peter Kerstens, asesor de la Comisión Europea, ha señalado que MiCA simplemente no aplica a las empresas de criptoactivos fuera de la UE si no solicitan activamente negocios dentro del bloque.
«Si usted es un proveedor de servicios de criptomonedas en un país extranjero, se ocupa de su propio negocio y no hace nada para atraer negocios de la UE, y alguna persona de la UE entra en su tienda virtual de criptomonedas y quiere comprar sus productos, no hay nada que las autoridades de la UE puedan o deban hacer al respecto», ha dicho Kerstens.
Esto significa que en teoría, una persona radicada en España podría operar en un exchange no autorizado por MiCA siempre que la plataforma no esté promocionado sus servicios entre clientes de la UE. Según MiCA, si un exchange no autorizado por la UE no hace marketing ni publicidad dirigida a clientes europeos , una ciudadana española podríasacceder a él por iniciativa propia. Sin embargo, la ESMA propone directrices que sugieren que estas plataformas deben bloquear a los clientes de la UE y evitar nuevos registros. Aunque no se trata de un mandato legal, ESMA ejerce una presión regulatoria que podría llevar a que muchos exchanges extranjeros limiten el acceso a usuarios europeos para evitar problemas.
Para concluir, si la postura de la Comisión Europea prevalece, cualquier ciudadano de España podría seguir operando sin problema en un exchange extranjero, mientras no realice marketing dirigido a la UE. Si la ESMA logra imponer su interpretación, más exchanges podrían decidir cerrar el acceso a usuarios europeos para evitar conflictos regulatorios.

