España blinda la IA que selecciona a quién investigar en Hacienda
España blinda la IA que selecciona a quién investigar en Hacienda

¿Cómo te investiga Hacienda? España blinda la IA que selecciona a los contribuyentes

El Proyecto de Ley Orgánica de España para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial incorpora una profunda reforma en materia tributaria que refuerza la protección de los algoritmos utilizados por la Agencia Tributaria para prevenir el fraude fiscal.

El texto, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 12 de junio de 2026, modifica la Ley General Tributaria, limita la información que podrá hacerse pública sobre estos sistemas y regula un mecanismo excepcional para acceder a datos fiscales en investigaciones relacionadas con la inteligencia artificial.

Adaptar el marco jurídico

La reforma responde a la irrupción de tecnologías disruptivas en la Administración y a la necesidad de adaptar el marco jurídico tradicional al uso creciente de sistemas algorítmicos en el sector público. En el ámbito tributario, el proyecto busca equilibrar las exigencias de transparencia que impone la regulación de la inteligencia artificial con la necesidad de preservar el secreto que históricamente ha acompañado a las actuaciones de lucha contra el fraude.

Para conseguirlo, la norma se articula sobre tres pilares: la modificación de la Ley General Tributaria, la creación de un régimen especial para los sistemas de inteligencia artificial utilizados por la Agencia Tributaria dentro del inventario público del sector estatal y el establecimiento de un procedimiento excepcional para la cesión de información fiscal.

El secreto de la IA de Hacienda en España

La principal novedad se encuentra en la Disposición Final Primera del proyecto, que modifica el artículo 116 de la Ley General Tributaria, dedicado al Plan de control tributario. El texto mantiene que dicho plan seguirá teniendo carácter reservado, aunque podrán hacerse públicos únicamente los criterios generales que orientan la actuación de la Administración.

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La reforma extiende expresamente esa protección a los planes parciales de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información, los sistemas de selección de contribuyentes y, especialmente, a todos los sistemas automatizados, algorítmicos, analíticos o de inteligencia artificial empleados en la prevención y control del fraude tributario cuando su divulgación pueda comprometer la eficacia de las actuaciones o facilitar la elusión fiscal.

El proyecto establece además que esta información no podrá ser objeto de publicidad, comunicación ni acceso público, ni ponerse a disposición de los obligados tributarios o de órganos ajenos a la aplicación de los tributos. No obstante, la Administración sí podrá difundir información de carácter general, agregado o descriptivo sobre estos sistemas, siempre que dicha información no permita conocer su funcionamiento ni comprometa la eficacia de las actuaciones tributarias.

En conjunto, la modificación configura un régimen de reserva reforzado para los algoritmos y herramientas de inteligencia artificial utilizados por Hacienda en la lucha contra el fraude.

Una excepción para la Agencia Tributaria

El proyecto también introduce una excepción dentro del régimen general de transparencia aplicable a los sistemas de inteligencia artificial del sector público estatal. Aunque el artículo 12 establece con carácter general la obligación de registrar e inventariar los sistemas de IA utilizados en procedimientos administrativos electrónicos, el artículo 12.5 fija un tratamiento específico para las herramientas empleadas en la prevención y control del fraude fiscal.

La incorporación de estos sistemas al inventario público solo podrá realizarse cuando sea compatible con el carácter reservado reconocido por la Ley General Tributaria. Además, el proyecto prohíbe incluir cualquier descripción, metadato o información técnica que permita conocer, reproducir, inferir o eludir el funcionamiento de los algoritmos utilizados por la Agencia Tributaria.

Con ello, el legislador pretende evitar que las obligaciones generales de transparencia sobre inteligencia artificial puedan convertirse en una vía indirecta para revelar el funcionamiento de los sistemas de selección utilizados por la Administración tributaria.

Solicitar datos tributarios en casos excepcionales

La tercera modificación con impacto tributario se encuentra en el régimen sancionador previsto para los operadores y proveedores de inteligencia artificial. El artículo 36 autoriza la realización de actuaciones previas de investigación antes del inicio formal de un expediente sancionador para identificar a los posibles responsables.

Dentro de ese procedimiento, el apartado 3 habilita a la autoridad de vigilancia del mercado, como la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), para solicitar información a las administraciones públicas, incluidas las administraciones tributarias y la Seguridad Social, cuando no haya sido posible identificar a los responsables por otros medios.

Según el proyecto, únicamente podrán solicitarse los datos estrictamente imprescindibles para determinar la identidad del presunto responsable y exclusivamente con esa finalidad. De esta forma, la futura ley incorpora un mecanismo excepcional de cesión de información tributaria, limitado por los principios de subsidiariedad y especialidad, al reservar este acceso únicamente para aquellos supuestos en los que hayan resultado insuficientes los mecanismos ordinarios de identificación.

La reforma sitúa así a la Agencia Tributaria entre los organismos públicos que podrán mantener bajo un régimen de especial reserva los sistemas de inteligencia artificial utilizados para la prevención del fraude, al tiempo que adapta el marco tributario a las nuevas obligaciones derivadas de la futura regulación española sobre inteligencia artificial.

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