Mientras el nuevo presidente de Estados Unidos, Donald Trump, establece órdenes claras sobre activos digitales, Europa se desordena. Trump ha presentado una orden ejecutiva en la que ordena a su administración establecer políticas amigables para las empresas de activos digitales estadounidenses. Además, se subraya que el objetivo es establecer bases para la industria cripto y considerar establecer una “reserva de activos digitales”.
El pronunciamiento de Trump era muy esperado por la industria cripto, tras no haber hecho mención alguna a las criptomonedas en su primer discurso como máximo mandatario del país. Tras el juramento de toma de posesión del pasado lunes, 20 de enero, eludió la mención a las cripto en la ruta en la que aseguraba que la “edad de oro” del país norteamericano empezaba con él. Parecía que se había olvidado de las promesas hechas durante la campaña electoral. Un silencio que frustró algunas expectativas y que se hizo sentir en la cotización del mercado cripto en general, y en la propia memecoin, TRUMP, en particular.
Una orden clara y con repercusión inmediata
Todo cambió el pasado jueves con la orden ejecutiva sobre activos digitales. Como se dio cuenta en Observatorio Blockchain. La esperada orden ejecutiva era clara y con una repercusión inmediata. Una ola que explotó en la cara a los reunidos en Davos. Tan clara que cualquiera que supiera leer la podía entender, sin necesidad de acudir a un bufete de abogados especializados. Y eso que eran muy sustanciales las cosas que en ella se decían. Cosas como que se protegería a los estadounidenses de la persecución si desarrollaran software, fueran mineros, mantuvieran la autocustodia de sus activos digitales o realizaran transacciones, siempre que los fines fueran lícitos. Algo que se enfrenta a la hostilidad de la administración anterior contra las criptomonedas.
Una orden en la que se crea un grupo de trabajo para evaluar la posible creación y mantenimiento de una reserva nacional de activos digitales. Y una orden en la que se prohíbe las CBDC (monedas digitales del banco central, en su denominación en inglés). Cuestiones que pueden gustar más o menos. Incluso disgustar a algunos. Pero que ahí están con una nítida claridad.
Las stablecoins de EEUU
Mientras tanto, en Europa, que se había mostrado tan ufana de haber puesto en marcha la primera regulación en el mundo sobre criptoactivos, el Reglamento MiCA, nos encontramos con los primeros problemas a partir del mismo. En primer lugar, problemas de cariz geopolítico-financiero. Trump promueve en su orden el desarrollo y adopción de stablecoins respaldadas por dólares. En principio, sin límite alguno, aun cuando hay referencia al cumplimiento del principio de estabilidad financiera.
Según el mandatario estadounidense, la promoción de stablecoins respaldadas en dólares estadounidenses fortalecerá la posición del dólar como moneda de reserva mundial. Tal vez, en este aspecto, sólo sea una cuestión de perspectiva y acentos. Trump pone el foco en la dominación financiera del mundo a través del dólar, aunque sea, ahora, un dólar digital y sin necesidad de que sea una CBDC, sin necesidad de que sea el Estado.
Activos digitales en Europa
Lo importante es la economía y el dominio sobre la economía mundial. En Europa, a través de MiCA, se pone el foco en la estabilidad financiera, poniendo límites a las cantidades que pueden negociarse. Admitamos que aquí la cosa es de matiz, aun cuando el BCE ya ha advertido de la necesidad de una respuesta a la estrategia de Trump. Otra cosa es si el tipo de respuesta que propone, acelerar el camino hacia el euro digital, sea la adecuada. Como puede comprobarse, en Europa se plantea como centro de la estrategia la CBDC del propio BCE; mientras en Estados Unidos se prohíben las CBDC.
En segundo lugar, un problema de MiCA que parece inscrito en la propia manera de enfrentarse a las regulaciones y, en general, las políticas públicas. Ya hemos dicho que la orden de Trump es clara. Sin embargo, nada más ponerse en marcha algunos de los contenidos de MiCA, como los relativos a las stablecoins, los europeos se encuentran con problemas de interpretación.
MiCA y USDT
Así, prácticamente nadie en el sector tiene claro si, por ejemplo, si se podrá seguir operando en Europa con la stablecoin referenciada en dólares estadounidenses USDT a partir de finales del mes de marzo. Por un lado, MiCA exige a los proveedores de servicios de criptoactivos que vigilen que las stablecoin con las que negocian cumplan con la propia normativa MiCA. Normativa que parece no cumplir la stablecoin USDT. Pero, por otro lado, en diciembre pasado, ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados, por sus siglas en inglés) publicaba una lista de exención de los estados miembros, que permite a las empresas proveedoras seguir operando durante un tiempo. Por ejemplo, en el caso de España son 12 meses. Un período de transición para adaptarse a la nueva normativa.
¿Incluye el período de transición abierto la posibilidad de seguir ofreciendo USDT por parte de los proveedores? Esta es la respuesta dada por ESMA a una consulta directa hecha desde Observatorio Blockchain. Respuesta que literalmente transmitimos porque no tiene desperdicio:
La respuesta de Europa
“La reciente publicación de ESMA ha establecido un plazo para que los proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs, en inglés) aseguren el cumplimiento de los títulos III y IV del reglamento de mercados de criptoactivos (MiCA, en inglés) En términos prácticos, esto requeriría que las plataformas de negociación restrinjan o eliminen las stablecoins que no cumplen la normativa antes de finales de marzo de 2025.
El documento emitido por ESMA a finales de diciembre aclara la duración de los períodos de transición para todos los estados miembros de la UE. Para facilitar la transición al nuevo régimen, MiCA permite a los CASPs, a través de esta cláusula de transición, continuar operando bajo las reglas anteriores a MiCA durante un cierto período de tiempo. No hay contradicción, ya que la reciente declaración aclara la aplicación de los Títulos III y IV, mientras que el régimen de transición “exime” a los CASPs de las obligaciones contenidas en el Título V de MiCA.
Los Títulos III y IV de MiCA imponen obligaciones a los emisores de Asset-Referenced Tokens (ARTs) y Electronic Money Tokens (EMTs), pero también a las entidades que ofrecen ARTs o EMTs al público o buscan la admisión a negociación de dichos tokens. La aplicación de estas reglas puede, por lo tanto, tener un impacto en los CASPs, incluso antes de que estén oficialmente autorizados bajo MiCA, si sus actividades equivalen a una oferta al público o una admisión a negociación.”
ESMA: Una Noche en la Ópera
Después de esta respuesta en la lógica “la parte contratante” de Una Noche en la Ópera, de los hermanos Marx, se preguntó más directamente si las USDT se tendrían que retirar a finales de marzo. La respuesta ha sido: “ESMA no puede referirse a la situación de productos específicos”. Y con profundo agradecimiento a ESMA y la confirmación de la recepción de que se trata de referencias a apartados distintos de MiCA, una específicamente al Título V; mientras que la otra se refiere a los Títulos III y IV, la cuestión sigue sin estar clara entre los proveedores cripto en España.
Más allá de lo razonable de la respuesta, se trata de un compromiso con la claridad. Puede argumentarse que, mientras un país joven como Estados Unidos legisla sin las ataduras de siglos de razonamiento jurídico enraizadas en la tradicional cultura greco-romana, Europa se debe a ellas. También se puede argumentar que, mientras en el caso de Estados Unidos, se trata de una orden ejecutiva, que manifiesta una política para su gobierno; en el caso de Europa se trata de una reglamentación concreta.
Mensajes para dar trabajo al sistema jurídico
Pero, más allá de tan comprensibles argumentos, se tiene la sensación de que unos hacen órdenes para que las entienda su sociedad y, de paso, el planeta entero; ordenando así el mundo. Mientras, otros, hacen órdenes para dar trabajo al sistema jurídico: abogados, jueces, etc. Una diferencia que tiene sus consecuencias prácticas. Incluso en términos de la propia seguridad jurídica. Una empresa o un emprendedor sabe a qué atenerse en Estados Unidos; mientras que Europa parece establecida continuamente entre el “sí, pero no” y el “no, pero sí”. Tal vez y entre otras causas, por eso Estados Unidos recibe el 41% de las inversiones que se hacen en el mundo y, desde allí, ordena el mundo.

