La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) deroga la regulación nacional sobre publicidad de criptoactivos tras la entrada en vigor de MiCA el pasado 30 de diciembre de 2024. La nueva circular del organismo regulador español, dictada el 17 de diciembre de 2024, deroga la del 10 de enero de 2022. La circular fue publicada en el BOE el pasado 27 de diciembre.
MiCA incluye disposiciones específicas sobre la publicidad de criptoactivos, eliminando la necesidad de regulaciones nacionales adicionales. Las dos principales diferencias es que ahora no habrá que incluir que la inversión en criptoactivos no está regulada y ya no será necesario notificar a CNMV la realización de campañas diez días antes de su divulgación.
MiCA y CNMV
La Circular de CNMV otorgaba a este organismo competencias para supervisar y controlar la publicidad relacionada con los criptoactivos en un momento en que no existía un marco regulador europeo específico. Su objetivo principal era proteger a los inversores frente a los riesgos secundarios de un mercado emergente y complejo.
La española Brickken dedicada a la tokenización, valorada en $ 22,5M tras ronda de $ 2,5M
Tal y como recoge el BOE, la aprobación de MiCA por el Parlamento Europeo en mayo de 2023 marca un cambio significativo al establecer reglas uniformes para los emisores y proveedores de servicios de criptoactivos en toda la UE. En el anuncio oficial, CNMV destaca que el nuevo reglamento comunitario proporciona un entorno más cohesionado para los mercados de criptoactivos en toda la UE.
Incertidumbre y volatilidad
No obstante, Verena Ross, presidenta de la European Securities and Markets Authority (ESMA), recuerda que pese a la entrada en vigor de MiCA, el nuevo régimen no será suficiente para eliminar la incertidumbre y volatilidad inherentes al mercado de criptoactivos. Los inversores deben comprender plenamente los riesgos antes de participar en este espacio, indica Ross.
En España, los proveedores de servicios de criptoactivos que quieran operar deberán tener una autorización de CNMV o de otra autoridad de un país miembro de la UE. No obstante, la norma prevé un periodo transitorio para los operadores que venían prestando servicios hasta que obtengan la autorización correspondiente. En España, tal y como publicó Observatorio Blockchain, el periodo transitorio concluye en diciembre de 2025.

