Los países de la UE empezarán a intercambiar información cripto en enero de 2026. El próximo 1 de enero de 2026 entrará en vigor la Directiva sobre cooperación administrativa relativa a la transparencia fiscal de transacciones con criptoactivos, conocida como DAC8, que prevé el intercambio automático de información sobre criptoactivos entre los países de la Unión Europea.
La norma, adoptada el 17 de octubre de 2023 y publicada en el Diario Oficial de la UE el 24 de octubre de ese mismo año, obliga a los Estados miembros a transponerla a su legislación nacional antes del 31 de diciembre de 2025 y a aplicarla a partir del 1 de enero de 2026. El primer año de referencia será 2026.
1.300 millones de personas en el mundo siguen fuera del sistema financiero
Información cripto
El mercado de criptoactivos ha adquirido una relevancia creciente al ofrecer nuevas oportunidades de negocio, innovación e inversión. Sin embargo, su expansión plantea riesgos de opacidad fiscal. Debido a su naturaleza descentralizada y transfronteriza, los criptoactivos dificultan que las administraciones tributarias garanticen el cumplimiento de las normas que gravan los ingresos y las ganancias derivadas de su compraventa.
La Directiva DAC8 busca fortalecer el marco jurídico europeo de intercambio automático de información (AEOI), con el fin de combatir el fraude, la evasión y la elusión fiscal. Para ello amplía el alcance de las normas existentes e incluye por primera vez a los criptoactivos.
Dicha directiva establece procedimientos de diligencia debida y normas de información para los operadores que realizan transacciones con criptoactivos y sus usuarios. Estas disposiciones se basan en el Marco de Información sobre Criptoactivos (CARF), desarrollado por la OCDE.
Obligaciones para los proveedores de servicios cripto
Los proveedores de servicios de criptoactivos (RCASP) que operen en la UE deberán prepararse con antelación para cumplir con los nuevos requisitos de transparencia. Entre sus principales obligaciones destacan: registro único en un Estado miembro si operan en la UE pero no están autorizados bajo el Reglamento MiCA. Recopilación de datos sobre las transacciones declarables de usuarios residentes en la UE a partir del 1 de enero de 2026. Presentación de informes dentro de los nueve meses siguientes al cierre del primer ejercicio fiscal cubierto por la directiva, es decir, entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2027.
Las empresas deberán además consultar los requisitos nacionales específicos de cada país, incluidos los plazos y formatos de presentación de informes. La directiva obliga a los Estados miembros a recopilar información de los RCASP e intercambiarla con el país de residencia fiscal del inversor o contribuyente.
Ámbito de aplicación
Los proveedores deberán reunir los datos relativos a las transacciones de sus clientes no residentes durante el año fiscal correspondiente, conforme a las obligaciones de diligencia debida. Una vez recopilada, la información será enviada a las autoridades fiscales nacionales en el año natural siguiente y, posteriormente, compartida con las autoridades fiscales del país de residencia del inversor en un plazo de nueve meses tras el año de referencia.
Esto significa que el primer intercambio de datos tendrá lugar antes del 30 de septiembre de 2027, correspondiente al ejercicio 2026. La DAC8 abarca un amplio espectro de criptoactivos, siguiendo las definiciones establecidas en el Reglamento Europeo de Criptoactivos (MiCA).
El ámbito de aplicación incluye no solo las criptomonedas tradicionales, sino también los criptoactivos emitidos de forma descentralizada, las monedas estables (stablecoins), los tokens de dinero electrónico y determinados tokens no fungibles (NFTs).
Combatir la evasión y la elusión fiscal
El nuevo marco europeo se alinea con los esfuerzos internacionales para mejorar la transparencia fiscal en el mercado de criptoactivos. La OCDE, en colaboración con los países del G20, elaboró el Marco de Presentación de Informes sobre Criptoactivos (CARF), que establece normas para el intercambio automático de información (AEOI) entre autoridades fiscales a nivel global.
Los líderes del G20 respaldaron este marco e instaron al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales a promover su adopción generalizada. Hasta julio de 2024, 58 miembros del Foro Global ya habían anunciado su intención de iniciar los intercambios bajo el marco CARF en 2027, una cifra que sigue aumentando.
Esto significa que el intercambio automático de información sobre criptoactivos se convertirá en una herramienta esencial para combatir la evasión y la elusión fiscal a escala mundial, integrando a la Unión Europea en una estrategia coordinada de transparencia financiera internacional.

