Los españoles que posean criptomonedas deberán informar sobre su tenencia, tanto en España, como en el extranjero. Así consta en el Proyecto de Ley contra el Fraude Fiscal, que combate las nuevas formas de fraude tributario asociadas a las nuevas tecnologías. En concreto, el gobierno se refiere al control fiscal sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales.
Según una nota de prensa difundida por el Ministerio de Hacienda, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas. También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero.
Fraude asociado a las nuevas tecnologías
El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que combate las nuevas formas de fraude tributario asociadas a las nuevas tecnologías.
?Podría tener un impacto de 828 millones de euros.#CMin
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— La Moncloa (@desdelamoncloa) October 13, 2020
El comunicado señala que las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico hacen necesario ajustar la Ley 7/2012 que introdujo la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Límites de pagos en efectivo
La nueva normativa también limita el pago en efectivo para determinadas operaciones económicas, que pasará de 2.500 a 1.000 euros, en el caso de operaciones entre empresarios. También se establece la prohibición de la producción, tenencia o comercialización del denominado software de doble uso, que permite a las empresas ocultar parte de su actividad.
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Así, el proyecto de Ley exige que los sistemas informáticos que soporten procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos. A fin de garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones.
Se contempla la posibilidad de incluir especificaciones técnicas vía desarrollo reglamentario, incluyendo someterlo a certificación y se establece un régimen sancionador específico por la producción de estos programas o su tenencia sin la adecuada certificación.
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