La clase política en España sigue manteniendo el reduccionismo de identificar a los criptoactivos con los coloquialmente conocidos como «cryptobros», afirma Joana Marabella. Cofundadora de Balize, una compañía dedicada al mercado inmobiliario tradicional y tokenizado, Joana considera que más allá de los avances legales que vienen de Europa de manera inevitable y que deben recogerse por la propia tendencia y dirección de la entidad supranacional, en España no da la impresión de que se esté entendiendo y apostando en firme por el impacto real de la transformación de la tecnología que trajo Bitcoin.
España y los criptoactivos
Marabella responde así cuando se le pregunta qué le parece la propuesta del partido político español, Sumar, para que las administraciones públicas utilicen el término «criptoapuestas» para referirse a las criptomonedas que no tengan un valor subyacente como respaldo. «Por supuesto que algunos criptoactivos son puramente especulativos y deben tener las mismas precauciones y reputación social que, por poner un caso, las apuestas online, pero es importante ampliar la visión para poder marcar una posición sólida y competitiva a nivel nacional en este nuevo escenario», indica.
Deberes urgentes de España con los instrumentos financieros tokenizados
A Joana, no le parece mal que se equiparen a las apuestas, pero con matices. Es cierto que jurídicamente son la figura existente más similar a los criptoactivos con estas características y, a falta de regulación específica, es esta normativa la que debería aplicarse por analogía, dice. Sin embargo, aclara que habría que distinguir con más detalle dentro de los criptoactivos y criptomonedas «sin subyacente», ya que es una categoría demasiado amplia para trasladarla en conjunto al ámbito de las apuesta.
Los CFDs
«Por ejemplo, los CFDs son puramente especulativos y no tienen un subyacente real y, sin embargo, se consideran financieros. Creo que habría que ampliar un poco más allá de la falta de valor subyacente, o el hecho de ser puramente especulativos, los requisitos exigibles para considerarlos criptoapuestas», indica.
La fundadora de Balize explica que de considerarlos así, los proveedores de estos criptoactivos estarían sujetos a los mismos requisitos de licencia que las casas de apuestas online. «Creo que podría operar como solución temporal para los criptoactivos no regulados por MiCA ni por la normativa del mercado de valores, pero desde luego la vertiente cripto y las particularidades de estos instrumentos exige una normativa específica que atienda a sus matices y puntos diferenciales», aclara.
Respecto a la parte fiscal que puede implicar dicha denominación, y poniéndolo en relación con la tributación de los rendimientos de capital mobiliario, considera que sí existe un perjuicio para los inversores, ya que los rendimientos de apuestas se imputan directamente a la base general del IRPF.
Fiscalidad
Los rendimientos obtenidos del capital mobiliario, tributan en el IRPF en la base del ahorro, con los siguientes tipos de gravamen (2024 para ejercicio 2023): 0 – 6.000: 19 %. +6.000: 21 %. +50.000: 23 %. +200.000: 27 %. +300.000: 28 %. Sin embargo, aclara que «los rendimientos de las apuestas se imputan a la base general del IRPF: desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%. 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%. 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%. De 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%. Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%. Más de 300.000 euros: retención del 47%», explica
«La ventaja de imputar en la base del ahorro es que permite compensar las pérdidas y ganancias procedentes del propio capital mobiliario y después con las pérdidas y ganancias patrimoniales, de manera que sólo en caso de que el resultado de las inversiones sea positivo en global se traslada a la base imponible general. Sin embargo, en el caso de las apuestas, se suma directamente a la base general, junto con, por ejemplo, los rendimientos del trabajo y tributando directamente conforme a los tramos de la base general», aclara Joana.
Término «no regulado»
Más allá de los datos objetivos, y de que el régimen de las apuestas pueda encajar con alguna tipología de criptoactivos, Marabella considera que también existe una «apuesta política» en el uso del término, identificando la industria cripto con las apuestas y remarcando el riesgo de este sector. «De hecho, se sigue pretendiendo que se indique el término «no regulado» en las emisiones de criptoactivos en general, aunque ya tengan marco normativo», dice.
La iniciativa de Sumar, incluida en las enmiendas al proyecto de ley de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, pretende reflejar la naturaleza especulativa y volátil de los criptoactivos sin respaldo.

