El dólar digital tendrá fronteras y el Departamento del Tesoro de Estados Unidos acaba de dibujarlas. El Departamento publicó el pasado 17 de agosto, su propuesta para desarrollar la sección 3 de la ley GENIUS, la que decide quién puede emitir stablecoins de pago en Estados Unidos y quién puede venderlas, con un mensaje sin matices: solo los emisores autorizados, y los extranjeros únicamente si se registran y obedecen las órdenes judiciales, según la nota oficial del Tesoro.
Si operas con stablecoins, piensa en esto como el control de pasaportes del dinero programable. Hasta ahora, una moneda emitida en cualquier jurisdicción circulaba por los exchanges estadounidenses sin preguntas incómodas. La propuesta define qué cuenta como emitir u ofrecer en Estados Unidos, qué actividades quedan fuera y qué castigos esperan a quien participe en una emisión ilegal: hasta un millón de dólares por violación, cinco años de cárcel o ambas cosas.
La clave está en que el cerco tiene dos perímetros y dos fechas. El primero, la emisión, cae en la órbita de la ley cuando sea exigible, como muy tarde el 18 de enero de 2027. El segundo, la venta en exchanges de moneda extranjera, aguanta hasta el 18 de julio de 2028 y después se cierra. Entre medias, comentarios públicos hasta el 19 de octubre de 2026 que decidirán la redacción final, así que el tiempo se acaba.
Decidiendo quién puede emitir dólares digitales
La regla de partida cabe en una frase. Será ilegal que cualquier persona distinta de un emisor autorizado emita una stablecoin de pago en Estados Unidos, y participar a sabiendas en esa emisión ilegal puede costar hasta un millón por violación y cinco años de prisión. La propuesta precisa además qué significa emitir aquí: estar situado en Estados Unidos al emitir o emitir para alguien situado en Estados Unidos, con efecto extraterritorial expreso cuando la conducta toque suelo estadounidense.
El Tesoro detalla también las conductas que delatan participación en una emisión ilegal. Actuar como creador de mercado de stablecoins recién emitidas o coordinarse con el emisor para facilitar pasos clave de la emisión son ejemplos que la propuesta cita para activar la responsabilidad penal. No hace falta firmar el contrato de emisión para quedar dentro del radar: basta con engrasar la maquinaria.
Después de todo, la propuesta también dibuja la zona segura. Describe actividades que no cuentan como emisión en Estados Unidos y aclara que las reglas para emisores y para proveedores de servicios no se excluyen entre sí: un mismo actor puede llevar los dos sombreros y deberá cumplir los dos trajes. La exhaustividad es deliberada, porque el Tesoro quiere que nadie alegue después que no sabía dónde empezaba la línea.
Un ejemplo ayuda a entender el doble sombrero. Un exchange que además emite su propia stablecoin tendrá que cumplir como emisor por un lado y como plataforma por otro, con registros y obligaciones separadas para cada papel. Esa duplicidad encarece el modelo de negocio integrado que hoy practican varias plataformas, y explica por qué algunas ya separan jurídicamente sus actividades antes de que la ley sea exigible.
El examen a los emisores extranjeros
Aquí llega la parte que mira directamente a Europa y Asia. Un emisor extranjero solo podrá operar si cumple tres condiciones acumulativas: estar sometido a un régimen de supervisión que el Tesoro considere comparable al estadounidense, registrarse ante la OCC, el supervisor bancario federal, y demostrar capacidad tecnológica para cumplir las órdenes judiciales y los acuerdos de reciprocidad entre jurisdicciones. Sin esos tres sellos, sus monedas no podrán ofrecerse ni venderse en Estados Unidos.
La exigencia tecnológica merece leerse despacio. No basta con prometer obediencia futura: el emisor debe acreditar que puede congelar, bloquear o revertir cuando un juez lo ordene, es decir, que su moneda es programablemente obediente. Y esa capacidad, conviene recordarlo, es exactamente lo que las monedas verdaderamente descentralizadas no pueden ofrecer por diseño. Para las stablecoins descentralizadas sin emisor identificable, esa condición es sencillamente imposible de cumplir, lo que las deja fuera del mercado regulado estadounidense por diseño.
Conviene matizar que el Tesoro contempla válvulas de escape limitadas. La ley le autoriza a crear puertos seguros de alcance reducido y volumen mínimo, y prevé una exención de hasta doce meses desde la vigencia para filiales con solicitud pendiente. Son pasarelas estrechas para no cortar de golpe lo existente, no autopistas para eludir el marco. El Tesoro, además, podrá definir qué volúmenes cuentan como mínimos para esos puertos seguros, una puerta entreabierta que cada proyecto pequeño mirará con lupa.
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El calendario en tres fechas
El cerco no cae de golpe, sino por fases que conviene anotar con precisión. Cada fecha activa una prohibición distinta y afecta a actores diferentes, desde emisores hasta exchanges pasando por creadores de mercado.
| Fecha | Qué se activa | A quién afecta |
|---|---|---|
| 19 oct 2026 | Fin de comentarios al Tesoro | Todo el sector que quiera opinar |
| 18 ene 2027 | Vigencia de la ley (como muy tarde) | Emisores: solo autorizados |
| 18 jul 2028 | Veto a vender moneda extranjera sin licencia | Exchanges y emisores foráneos |
La primera fecha es la única donde el sector todavía puede mover la aguja. Los comentarios que lleguen antes del 19 de octubre moldearán definiciones clave como qué significa estar situado en Estados Unidos o qué actividades cuentan como oferta. Quien opere con stablecoins en el país debería leer la propuesta entera y no solo los titulares: los ejemplos de oferta y de evasión ocupan páginas que deciden casos reales. Después, la segunda fecha enciende la prohibición de emitir y la tercera, dos años más tarde, cierra la venta de moneda extranjera sin licencia en las plataformas.
De esta manera, un exchange estadounidense tiene menos de dos años para auditar su catálogo de stablecoins y decidir qué hace con cada moneda extranjera: exigir a su emisor que se registre, retirarla o jugársela. Para los emisores europeos autorizados bajo MiCA, el reloj corre en paralelo al otro lado del Atlántico. Y cada trimestre que pasa sin registro es un trimestre de catálogo en riesgo.
La lectura europea del cerco
La pregunta del millón es si los regímenes se reconocerán mutuamente. La ley exige que el Tesoro declare comparable el régimen extranjero, y MiCA, con su autorización de dinero electrónico y su supervisión bancaria, es candidata natural a ese examen. La reciprocidad, como siempre en finanzas, se negocia caso a caso: un dictamen favorable abriría la puerta a los emisores europeos registrados y uno desfavorable los dejaría fuera aunque cumplan en casa.
Aun así, la asimetría temporal juega a favor de quien ya hizo los deberes. Los bancos estadounidenses que preparan sus propios dólares digitales parten con ventaja regulatoria en casa, mientras los emisores extranjeros corren contra el reloj del registro. Y en Europa, iniciativas recientes como el dólar MiCA de AllUnity nacen ya pensando en este doble tablero, doméstico y estadounidense.
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Europa ya vivió este cierre
Vista desde Bruselas, la propuesta estadounidense suena a música conocida con instrumentos distintos. Europa ya vivió su propio cierre con MiCA y la secuencia es instructiva. Primero cayeron las cotizaciones en plataformas reguladas: Coinbase retiró USDT para sus usuarios del Espacio Económico en diciembre de 2024 y Binance restringió pares en marzo de 2025. Después llegó la segunda oleada sobre las apps de uso diario, con Revolut comunicando un calendario por tramos: sin compras desde el 6 de julio de 2026, sin depósitos desde el 30 de julio y conversión automática a moneda base tras la salida del 31 de agosto.
Mientras tanto, los autorizados ocupaban el hueco. Circle obtuvo en julio de 2024 la licencia de dinero electrónico en Francia y sus USDC y EURC se convirtieron en la alternativa de referencia en las plataformas europeas. Hoy el registro europeo supera las 280 firmas licenciadas y Tether, con unos 188.000 millones en circulación global, opera fuera del perímetro regulado de la UE por no haber pedido autorización. El mensaje para un emisor extranjero ante Washington es simétrico: registrarse o mirar desde fuera.
Fronteras para un dinero sin fronteras
El Tesoro no ha prohibido ninguna moneda: ha puesto precio de entrada al mercado estadounidense. Licencia para emitir, registro y obediencia programable para los de fuera, y cárcel y multas para quien ataje por el campo. Es la versión americana de lo que Europa ya hizo con MiCA, con una diferencia de filosofía: donde Bruselas exigió depósitos bancarios, Washington exige letras del Tesoro y capacidad de congelar.
Habrá que esperar al 19 de octubre para saber cuánto cede la propuesta ante los comentarios y al 2028 para ver el cerco completo en funcionamiento. Lo que ya nadie discute es que la era de la stablecoin apátrida cotizando en todos los exchanges ha terminado. El dinero programable tendrá pasaporte, y sin el sello adecuado no cruza la frontera.
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