Argentina fija nuevas pautas para inscribir a Proveedores de Activos Virtuales
Argentina fija nuevas pautas para inscribir a Proveedores de Activos Virtuales

Argentina fija nuevas pautas para inscribir a Proveedores de Activos Virtuales

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha publicado una guía oficial que aclara cómo deben redactarse los estatutos sociales de las sociedades que busquen inscribirse como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs) en Argentina. Dicha guía denominada  CriterNNVio Interpretativo N.º 97, establece pautas precisas para reforzar la transparencia, evitar ambigüedades y garantizar un marco regulatorio más claro en la inscripción y supervisión de las entidades que operan en el sector de los activos digitales en Argentina.

Proveedores de servicios de activos virtuales en Argentina

El criterio interpretativo determina que las sociedades constituidas en Argentina deberán incluir en su objeto social la prestación de servicios como PSAV de manera explícita. Según la CNV, no se aceptarán formulaciones genéricas, amplias o ambiguas que puedan dar lugar a interpretaciones implícitas.

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En otras palabras, el estatuto social de una sociedad que quiera actuar como PSAV deberá mencionar de forma expresa esa condición. Esto busca reducir la discrecionalidad interpretativa y reforzar la seguridad jurídica tanto para la propia compañía como para el regulador y los usuarios.

Sociedades extranjeras, criterios diferenciados

En el caso de las sociedades constituidas en el extranjero, la CNV adopta un enfoque distinto. Allí se permitirá que el objeto social de la matriz incluya actividades propias de un PSAV, ya sea de manera expresa o implícita, siempre que esta redacción sea consistente con la normativa vigente en su jurisdicción de origen y las operaciones que desarrollará la sucursal o representación en Argentina.

De este modo, se reconoce la diversidad de marcos regulatorios internacionales y se evita imponer una exigencia que podría entrar en contradicción con las leyes extranjeras, al tiempo que se garantiza que las operaciones en Argentina estén alineadas con lo previsto por la CNV.

Publicación obligatoria en la AIF

La resolución también dispone que el estatuto social vigente deberá publicarse en la Autopista de la Información Financiera (AIF). Para ello, las sociedades deberán presentar el texto ordenado del estatuto, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio. Este requisito responde a la necesidad de reforzar la transparencia pública en torno a las entidades registradas como PSAVs, permitiendo un acceso más sencillo a la información societaria por parte de inversores, usuarios y otras partes interesadas.

Fortalecer la regulación de los PSAVs

Con la publicación del Criterio Interpretativo N.º 97, la CNV busca aportar claridad normativa en torno a los estatutos exigidos a los PSAVs. Facilitar los procesos de control, reduciendo ambigüedades que puedan obstaculizar la supervisión; y contribuir al desarrollo ordenado y transparente de los servicios vinculados con activos virtuales en Argentina.

La medida se suma a la regulación previa establecida en la Resolución General N.º 994, que creó el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

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