El Banco Central de Brasil (BCB) obligará a los proveedores de servicios de activos virtuales a retener cautelarmente durante 24 horas determinadas transferencias de criptomonedas hacia plataformas extranjeras y carteras autocustodiadas. La medida afectará a operaciones superiores a 10.000 dólares y se aplicará expresamente a las stablecoins. Entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
La medida está recogida en la Resolución 584, de 7 de agosto de 2026, que amplía las normas brasileñas de prevención del fraude a los servicios de activos virtuales y entrará en vigor en enero de 2027. El Banco Central justifica la decisión por el creciente uso de criptomonedas, incluidas las stablecoins, para trasladar rápidamente fondos obtenidos mediante fraudes financieros hacia el extranjero o hacia wallets autocustodiadas, lo que dificulta la prevención del delito y la recuperación del dinero.
A partir de 10.000 dólares
Las instituciones deberán esperar 24 horas antes de ejecutar una transferencia cuando los fondos tengan como destino una entidad constituida en el extranjero que opere en el mercado de activos virtuales o una cartera autocustodiada. La retención será obligatoria cuando la operación supere el equivalente a 10.000 dólares, ya sea mediante una sola transferencia o por la suma de las operaciones realizadas por un cliente durante el mismo día.
También podrá aplicarse a cantidades inferiores cuando los sistemas de gestión de riesgos de la entidad determinen que es necesario realizar comprobaciones adicionales. Para ello, las instituciones deberán considerar, como mínimo, el perfil de riesgo del cliente, la operación o servicio, la contraparte y la jurisdicción donde se encuentre establecida la entidad receptora.
Las stablecoins están expresamente incluidas
A diferencia de otras normas en las que el impacto sobre las stablecoins podía derivarse de su consideración como activos virtuales, la Resolución 584 las menciona expresamente. El artículo 2º-B establece que la retención se aplica también a los activos virtuales referenciados en monedas fiduciarias, es decir, stablecoins como USDT o USDC.
La medida no supone una prohibición de transferir stablecoins o criptomonedas al extranjero ni de enviarlas a una wallet propia. El Banco Central define la retención como exclusivamente cautelar y destinada a realizar un análisis de riesgo. Las entidades podrán incluso autorizar la transferencia antes de que transcurran las 24 horas si han completado dicho análisis y justifican documentalmente su decisión. Una vez cumplido el plazo, deberán levantar inmediatamente la retención o rechazar la operación.
Controles más duros
La regulación también concede al Banco Central capacidad para endurecer las medidas cuando una entidad incumpla las obligaciones establecidas. El supervisor podrá exigir retenciones superiores a 24 horas, extender el procedimiento a operaciones inferiores a 10.000 dólares o limitar la posibilidad de liberar anticipadamente las transferencias.
Las empresas también deberán informar a sus clientes cuando apliquen la retención y mantener registros diarios de los fraudes y tentativas de fraude relacionados con servicios de pago y activos virtuales, incluyendo las medidas correctivas adoptadas.
La Resolución 584 supone un nuevo paso en el aumento del control del Banco Central de Brasil sobre el uso de criptomonedas y stablecoins en operaciones vinculadas con el exterior.
El pasado 30 de abril, el Banco Central publicó la Resolución 561, que establece nuevas reglas para las operaciones internacionales realizadas a través de plataformas digitales. Esta normativa entrará en vigor el 1 de octubre de 2026 y amplía, además, el número de entidades que pueden prestar estos servicios, incluyendo fintech y otras instituciones de pago autorizadas, aunque bajo condiciones más estrictas.

