Argentina ha iniciado el camino de la tokenización con certificados de depósitos y warrants. Estos últimos son títulos de crédito que permiten a los dueños de mercaderías darlas en custodia a empresas emisoras, obteniendo a cambio la emisión de un certificado de depósito, que acredita la titularidad de dicha mercadería. Entre otras cuestiones, en la actualidad, en Argentina los agricultores pueden utilizar la tokenización de silobolsas (almacenamiento de grano) para solicitar warrants y obtener financiación sin necesidad de comercializar las cosechas.
Los warrants y certificados de depósito podrán ser representados a través de tokens en el país que gobierna Javier Milei, gracias al Decreto 640. Se emiten dos certificados: el de depósito, que acredita la titularidad de la mercadería, y el warrant que permite acceder a la financiación, dando en garantía las mercaderías depositadas. Ambos documentos pueden circular de manera autónoma, debiéndose registrar obligatoriamente en los libros rubricados que deben llevar las empresas autorizadas.
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Si el préstamo no fuese cancelado, el acreedor puede solicitar el remate de la mercadería que se halla almacenada en los depósitos custodiados por las empresas emisoras de dichos certificados. El producido del remate será distribuido, gozando el acreedor de un privilegio superior con respecto a cualquier otro crédito.
Normativa en Argentina
En Argentina, la Ley N° 9643 se creó en régimen de emisión de certificados de depósito y warrant con respecto a frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros y/o manufacturas de origen nacional. La autoridad de aplicación y control es el Ministerio de Economía. Mediante el Decreto 70/2023 se introdujeron modificaciones, sustituciones y derogaciones a diversas normas vigentes. Específicamente, a través del Capítulo III – Operaciones de crédito mobiliario realizadas por medio de certificados de depósito y warrant (Ley N° 9643).
El citado decreto, con el propósito de facilitar la financiación en el sector agropecuario, estableció, entre otros puntos, que los productores pueden constituirse en depositarios y emitir certificados de depósito y warrants sobre las mercaderías por ellos producidas. Por tal motivo, el Decreto 640, recién publicado, brindó precisiones respecto de las modificaciones introducidas y, al mismo tiempo, actualizó la reglamentación vigente a efectos de lograr una adecuada aplicación de las demás disposiciones reseñadas.
Tokenización en Argentina
Se determina que los warrants y certificados de depósito pueden ser expedidos y negociados de manera electrónica en plataformas propias del emisor o de un tercero. Las plataformas de emisión y/o negociación podrán ser públicas o privadas. O las utilizadas actualmente para ese u otros fines, incluyendo entidades desreguladas o entidades reguladas por la Comisión nacional de valores y demás instituciones públicas.
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Las plataformas podrán utilizar cualquier forma de firma digital para identificar a las partes y la aceptación de las transacciones. Los warrants y certificados de depósito podrán estar representados a través de cualquier formato tecnológico que cumpla con las características de nominatividad e identificación indubitable del firmante. También deberán permitir su negociación, incluyendo bases de datos centralizadas o distribuidas. Criptoactivos, otras formas de tokenización o cualquier otra tecnología que garantice la seguridad y facilidad de las transacciones.
Los warrants y certificados de depósito podrán ser fraccionados para su negociación. Respecto de la negociación del warrant y del certificado de depósito, la persona humana o jurídica emisora deberá poder acceder en todo momento a la información referida a la titularidad y a las transacciones de dichos títulos.
Inscripción en el registro
La Autoridad de Aplicación será la encargada de administrar el Registro de Warranteras y podrá usar para tal fin plataformas propias o de otra entidad estatal o privada. Las empresas que opten por inscribirse en el registro mencionado deberán ser personas jurídicas. Los “warrants” y “certificados de depósito” emitidos por personas humanas o jurídicas que opten por no inscribirse en las Warranteras dispondrán de un tratamiento idéntico al de aquellos emitidos por empresas inscriptas.
Los títulos emitidos y negociados en algún formato digital deberán distinguir con una leyenda una referencia electrónica o algún tipo de marca digital, entre warrants y certificados de depósito emitidos por entidades inscriptas en el Registro y títulos emitidos por entidades no inscriptas.
El formulario de inscripción en el Registro será exclusivamente electrónico, debiéndose adjuntar la documentación respaldatoria. Una vez completo, tendrá carácter de declaración jurada. El Registro deberá utilizar una modalidad de firma electrónica que sea de uso habitual. La inscripción de una empresa en el Registro será oficializada en el plazo máximo de 7 días hábiles, a partir de la presentación del formulario.
La Autoridad de Aplicación podrá denegar sólo en el caso de que determinados requisitos no estén satisfechos o que existan defectos en la conformación de la solicitud respectiva. En caso de detectarse una falsedad en la documentación aportada, el solicitante será notificado y tendrá un plazo de 10 días hábiles para subsanar la situación. Igualmente, las Plataformas deberán brindar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la autoridad tributaria de Argentina, toda la información que le sea requerida
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