Con la etiqueta de urgente, la CNMV realiza consulta pública previa a la circular que regulará la publicidad sobre criptoactivos. Las respuestas a las preguntas que se llevan a cabo tendrán que ser respondidas antes del próximo 16 de abril.
CNMV y la publicidad de criptoactivos
Tras justificar las razones y contenido de la consulta, como de la propia asunción de la regulación de este tipo de publicidad por parte de la CNMV, se pasa a los objetivos de la misma. El principal –y legítimo- argumento es la protección del pequeño inversor, de carácter no profesional. Para tal fin, se presentan las distintas alternativas de regulación que parece estar barajando la institución, siempre bajo la lógica general de esa protección del pequeño inversor y de la exigencia de mensajes que manifiesten los riesgos que puede llegar a asumir el potencial adquiriente de los productos criptoactivos publicitados.
¿Nos prohibirá la CNMV pensar y soñar con Bitcoin, Ethereum y NFTs?
Más allá de la particularidad de su objeto –los criptoactivos- la lógica protectora presentada de la regulación puede considerarse una agravación a lo que ya existe en la Ley General de Publicidad, que tiene por una de sus finalidades la protección de los consumidores. Como toda publicidad, ha de ser clara y no engañosa. De lo contrario, sería publicidad ilícita. Aquí, se añade una particular referencia a la información sobre riesgos, rentabilidades y costes.
En la consulta está más claro lo que se excluye de la regulación, que lo que potencialmente queda incluido como tal criptoactivo. Quedan explícitamente fuera de esta regulación sobre la publicidad, tanto los white papers, como los activos no fungibles. Por lo tanto, los NFT (tokens no fungibles), que durante estas semanas están adquiriendo cotizaciones muy altas en algunos casos, no formarían parte de los objetos regulados.
Algunos conceptos utilizados en la consulta merecen una mayor definición. Son aquellos que tienen más que ver con la dimensión subjetiva y las formas de comunicación, que con los mensajes en sí mismos. Así, se habla de “empresas anunciantes”, diferenciándolas de las proveedoras de servicios sobre criptoactivos y que pueden actuar en nombre de éstas.
¿Se considera campaña masiva la realizada en las redes sociales?
Queda la duda si se están refiriendo a los anunciantes en sí mismos –los que ofrecen el producto o servicio-, los mediadores publicitarios (agencias de publicidad, por ejemplo) o los propios medios de comunicación o soportes de los anuncios. Algo similar pasa con conceptos como campañas masivas o “ciertos medios virtuales”. ¿Masivas en función del potencial número de receptores de los mensajes? ¿a partir de cuántos se considera masiva? ¿Qué no estén dirigidas personal y nominalmente a los receptores? Sobre el concepto de masividad en la comunicación, hay actualmente un intenso debate entre los expertos, por lo que tendrá que aclararse la cuestión en la regulación. ¿Se considera campaña masiva la realizada en las redes sociales?
Criminalización de publicidad de criptoactivos y medios de comunicación
El concepto de campañas masivas conlleva que, para emitir un mensaje publicitario sobre criptoactivos con tal carácter de masividad, se requiera una autorización administrativa previa. Lo mismo que el aún todavía más intrigante concepto “ciertos medios virtuales”.
Quizá la urgencia no deje tiempo para el estudio sobre tales conceptos a los técnicos encargados de la redacción final. Pero convendría que la técnica de redacción legislativa fuese lo más afinada y, sobre todo, precisa posible.
Foto de geralt, en Pixabay
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