La fiscalidad de los criptoactivos en España, Colombia, Chile y Argentina
La fiscalidad de los criptoactivos en España, Colombia, Chile y Argentina

La fiscalidad de los criptoactivos en España, Colombia, Chile y Argentina

En la actualidad, el mundo de los criptoactivos no goza de un tratamiento fiscal uniforme en los distintos países. Sin embargo, cada vez resulta más necesario la definición de marcos globales para la fiscalidad de los distintos modelos de negocios que puedan derivarse de la Web3, también denominada economía tokenizada.

Evidentemente, no es tarea fácil, debido a la ausencia de un control centralizado sobre los activos criptográficos. A lo que hay que añadir el pseudoanonimato o las dificultades para obtener información de las operaciones y de las valoraciones. Es decir, las dificultades para clasificarlos como instrumentos financieros o activos intangibles. Y, por supuesto, el rápido y constante desarrollo de la tecnología subyacente (blockchain).

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Argentina, nueva clase de activo financiero

En Argentina, recientemente han comenzado a precisar la fiscalidad de determinadas operaciones. Mediante el Dictamen 2/2022 emitido por la AFIP se analizó la naturaleza jurídica que cabe conceder a las criptomonedas y su consecuente tratamiento en el marco del impuesto sobre los bienes personales. Conocido como Impuesto patrimonial de Argentina.

Se dijo que se puede caracterizar a las criptomonedas como una nueva clase de activo financiero. No tradicional y basado en la tecnología blockchain, que versa sobre una anotación electrónica que incorpora el derecho a una cantidad de dinero determinada, que puede tipificarse como títulos valores.

Participan de las características principales de los títulos valores, ya que son valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta: la blockchain. Resultan bienes homogéneos y fungibles. Su emisión o agrupación es efectuada en serie y pueden ser susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros. Así, en Argentina se concluyó que las criptomonedas conforman un activo alcanzado por la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales vigente en el país.

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Chile, sin IVA

En el caso de Chile se solicitó un pronunciamiento a la Dirección Nacional sobre la tributación que afecta a las rentas obtenidas en la compra y venta de criptomonedas. Tanto a nivel de Impuesto a la Renta, como del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Mediante Oficio N°963, de 14.05.2018, se concluyó que las rentas obtenidas de la compraventa de cualquier activo virtual o digital deben declararse en la Declaración Anual de Impuestos a la Renta. Se puede deducir como costo directo el valor de adquisición. También se indicó que dicha venta no lleva IVA, por recaer sobre bienes incorporales.

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En Colombia, a través del Concepto 314 (2018) y del Oficio 232 (2021) la DIAN reconoció los criptoactivos como activos susceptibles de ser valorados y generar una renta para quienes los poseen. Desde el punto de vista patrimonial, los criptoactivos corresponden a bienes inmateriales susceptibles de ser valorados. Forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta. También deben declararse en el SIMPLE (régimen para pequeños contribuyentes) como parte de su patrimonio bruto y además de declarar los ingresos derivados de las operaciones en las que se involucren dichas criptomonedas.

Fiscalidad criptoactivos España

Sobre la fiscalidad de los criptoactvios en España, la Dirección General de Tributos (DGT) se pronunció en una consulta vinculante que corresponde gravar con IVA del 21% las operaciones realizadas por empresarios, profesionales y/o artistas españoles que crean y vendan NFT. La consulta fue planteada por una persona que se dedica a la venta online de ilustraciones transformadas con Photoshop.  El objeto de la venta no son las ilustraciones en sí, sino los NFT. Es decir, los tokens no fungibles que otorgan al comprador derechos de uso, pero en
ningún caso los derechos subyacentes a la propiedad de la obra. El contribuyente consultó a Hacienda por la tributación en el IVA de los servicios que presta.

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En cuanto al proceso de creación de los NFT, el Fisco señala que parece que una vez generado el correspondiente archivo digital (imagen o vídeo, por ejemplo), se subiría este a una plataforma, en la que, a través de la tecnología blockchain, tiene lugar la generación del NFT. De esta forma, parecen existir dos activos digitales con entidad propia. Por un lado, el archivo digital subyacente y, por otro, el token no fungible o NFT que representaría la propiedad digital del archivo digital subyacente.

NFTs gravados con IVA

Cabe destacar que lo que va a ser objeto de transmisión, a través de las correspondientes plataformas en línea, es el propio NFT y no el archivo digital subyacente, contesta Hacienda. La Dirección General de Tributos concluyó que cualquier transmisión de NFT
debe calificarse como prestación de servicios. En concreto, como servicios prestados electrónicamente y, por lo tanto, gravados con IVA.

Según este criterio, el transmisor de un NFT establecido en España debería repercutir el IVA al tipo del 21% en función de las reglas de localización de las operaciones. En otra consulta vinculante se analizó la posibilidad de deducir del IRPF la
pérdida por operaciones fraudulentas con criptomonedas. El consultante manifiesta que en 2021 realizó una inversión en criptomonedas a través de una plataforma que resultó ser un fraude y perdió dicha inversión. En abril de 2021 presentó la denuncia correspondiente ante la Policía Nacional. Se le dijo que en el caso consultado no parece que concurra ninguna de las
circunstancias que recoge el artículo 14.2.k) de la LIRPF. En particular, en relación con la circunstancia recogida en el número 3º del citado artículo. Aunque haya transcurrido un año, no puede considerarse que la presentación de la denuncia constituya el inicio de un procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito.

Enfoque global

Como vemos, la Web3 o “token economy”, plantea múltiples desafíos a los países. Además de asuntos fiscales, regulatorios o de lavado de activos. Por ello, habría que adaptar la legislación civil, comercial, societaria, de protección de datos personales, entre otras cuestiones, a los nuevos modelos de negocio que involucran los criptoactivos.

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La situación actual genera la necesidad de buscar un enfoque coherente, integral y global para la regulación y supervisión de las criptomonedas, incluyendo el tema tributario. Es vital que cada país tenga una orientación clara y un marco legislativo
aplicable, donde se brinde orientación sobre cómo encuadran los criptoactivos en el marco fiscal existente.  Es decir, la existencia de una guía integral y que aborde los principales hechos imponibles y formas de ingresos asociados con las mismas.

Inevitablemente, habrá cuestiones que definir en el tema de la fiscalidad internacional. Por ejemplo, en materia de precios de
transferencia cómo se valorará una operación intragrupo que involucre NFTs u otro tipo de criptoactivos. Igualmente, en materia de aplicación de convenios, para evitar la doble imposición, habría que analizar el tratamiento fiscal de todas las operaciones con criptoactivos entre residentes de diversos países.

Conocer los nuevos modelos de negocio

Deben evaluarse cuidadosamente estos nuevos modelos de negocio que se apoyan en blockchain. Quiénes y dónde se crea el valor, los desarrollos tecnológicos, las posibles sinergias entre las partes, la estructura de costes, el control de las operaciones, o los derechos que surgen entre las partes son algunos de los aspectos que deberán ser respaldados por la documentación/prueba
fehaciente.

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Merece destacar las buenas prácticas de jurisdicciones o países que ya han avanzado en el asunto, brindando certeza y certidumbre a todas las partes involucradas. Pueden servir de guía para las jurisdicciones que se encuentran todavía analizando la temática. Esta claro que las AATT deben trabajar con el marco normativo de su país y determinar en cada caso concreto si existen hechos imponibles que sean objeto de tributación. No obstante, pueden aportar mucho en la propuesta de cambios normativos necesarios para otorgar certeza al tema, protección a los consumidores y mejorar su estrategia de control.

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Para determinar la tributación es clave conocer en profundidad los nuevos modelos de negocio de todos los criptoactivos, no solo de las criptomonedas. También de los NFT, DeFi, DAO, security token, utility token y demás tokens criptográficos. En este sentido, es muy importante la colaboración público-privada, incluyendo el asesoramiento de expertos y centros de estudios en la materia. Por ejemplo, mediante la utilización de instrumentos como los sandboxes, que son una herramienta que permite mitigar
esta incertidumbre en un entorno controlado en el que las empresas pueden probar sus servicios bajo la mirada del supervisor.

En definitiva, ante desarrollos globales como los que estamos viviendo, el camino de la cooperación, la colaboración y el multilateralismo entre países resulta más adecuado que las medidas unilaterales.

 

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Alfredo Collosa
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