criptoplanes de pensiones
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¿Por qué no existen criptoplanes de pensiones en España?

¿Podrían ser los «criptoplanes de pensiones» una alternativa interesante a los plantes de pensiones en España? En los últimos años existe en España un creciente gasto en el sistema público de pensiones y un escaso retorno de los planes de pensiones tradicionales, que nos hace plantearnos si podrían existir alternativas como los «criptoplanes de pensiones». Durante los últimos años, se han planteado distintas formas en el sistema público de pensiones español. Sin embargo, no satisfacen a  muchos, porque su adaptación es larga y costosa. En este sentido, cabe plantearse si la inversión en productos más rentables, podría solventar el problema.

Criptoplanes de pensiones

El principal problema de las pensiones es que al ser productos de ahorro y no de inversión, no tienen apenas rentabilidad. De acuerdo con los estudios de Pablo Fernández, profesor de finanzas de IESE, «la rentabilidad media de los planes de pensiones…en un horizonte de 15 años, cubre por poco la inflación».

Muchas de éstas limitaciones pueden deberse a que la legislación en materia de planes de pensiones, al concebirlos como vehículo de ahorro, limitan mucho el riesgo al que pueden someterse. De hecho, en algunos casos, los que pretenden ahorrar para su jubilación suelen valerse de fondos de inversión. Pueden soportar un mayor riesgo y la disposición de los rendimientos es más fácil, aunque la finalidad que cubren es distinta.

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Madurez de las DeFi

Las Finanzas Descentralizadas (DeFi) ya han introducido grandes innovaciones en el sector bancario. Aave, Maker o Compound, entre otros, han permitido a los depositantes obtener rentabilidades inéditas gracias al uso de criptoactivos, pero evitando, en la medida de lo posible, riesgos muy altos.

En este sentido, la progresiva institucionalización del mundo cripto y de las DeFi puede provocar que los estados e inversores institucionales sigan adelante en la adopción de criptoactivos y productos innovadores. Goldman Sachs ha advertido que la adopción no es necesariamente una buena noticia. Considera que hace que estos activos y productos se correlacionen con activos de los mercados financieros tradicionales.

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No obstante, la «política criptomonetaria», como el halving de Bitcoin, parece evitar que ello se cumpla. Pese a su gran volatilidad, la baja oferta a la que se dirigen, combinada con la creciente adopción a la que tienden, podría propiciar unos precios más altos frente a las monedas fiduciarias. Por ende, las rentabilidades seguirían siendo muy superiores, incentivado además por una mayor participación en la financiación de las empresas.

¿Podrían existir planes de pensiones que inviertan en criptoactivos?

Los planes de pensiones suelen ser muy conservadores. Por lo tanto, es difícil que próximamente se puedan crear planes de pensiones en criptoactivos, al menos de forma masiva. Desde un punto de vista legal, se deberán seguir los criterios de prudencia  que fija la normativa. Es decir, criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación, dispersión, liquidez, congruencia monetaria y de plazos adecuados a sus finalidades (artículos 69 y 70 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones).

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En primer lugar, los tokens fungibles de empresas, al estar sometidos a regulación, tienen mayor libertad. No obstante, los derivados de criptodivisas sí que tendrán mayores requisitos. Los tokens, como valores negociables y los derivados de criptoactivos como instrumentos financieros, deberán suponer, al menos, un 70 por ciento del destino de los activos del fondo.

El problema se plantea en cuanto las criptodivisas, ya que no están reguladas ni sometidas a supervisión por la CNMV. Parece no corresponderse con ninguno de los activos que con ánimo exhaustivo prevé como aptos el Real Decreto que regula los planes de pensiones. Así, teniendo en cuenta uno de los comunicados de la CNMV, la recaudación de fondos del público para invertir en activos, se reserva a las IIC de tipo cerrado. Esto es así, porque en este tipo de instituciones no se entra a valorar si el activo es de carácter financiero o no, aunque dependerá también ante qué tipo de IIC estemos.

Supervisión de la CNMV o de la DGS

Si nos ceñimos a la normativa vigente, existen dos posibilidades:

  • Pueden existir planes de pensiones que inviertan bajo los principios de prudencialidad y diversificación en tokens y derivados de criptoactivos. Se incluirían cualesquiera activos categorizados como Delta One, ya que están previstos en la LMV, independientemente del activo subyacente.
  • Pueden existir materialmente «planes de pensiones» que inviertan en criptodivisas, pero formalmente no lo serán. Esto es así, porque los activos en que pueden invertir los planes de pensiones están tasados. Por tanto, a diferencia del primer caso (tokens y derivados), no estarán sometidos al Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y el Reglamento que la desarrolla y bajo la supervisión de la Dirección General de Seguros. En cambio, se les aplicará la Ley de entidades de capital-riesgo y otras IIC de tipo cerrado. Deberían estar autorizados por la CNMV, cumpliendo con los requisitos y cautelas que se fijan.

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