Todas las dudas que plantea la respuesta de Hacienda de España sobre fiscalidad de NFT
Todas las dudas que plantea la respuesta de Hacienda de España sobre fiscalidad de NFT

Todas las dudas que plantea Hacienda de España con su respuesta sobre fiscalidad de NFT

Recientemente, Hacienda de España ha publicado una consulta vinculante en la que informa sobre la fiscalidad que afectará a los NFT en lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Antes de empezar a desgranar lo expuesto por el Fisco, tenemos que tener en cuenta que la consulta ha surgido a raíz de la inquietud de un empresario, una persona física dedicada profesionalmente a la venta de ilustraciones transformadas mediante Photoshop. Esta consulta V0482-22 no va, por tanto, en relación a un consumidor que, con objetivos especulativos, compra un NFT para su posterior venta, sino que se focaliza en el creador del token.

Hacienda España, fiscalidad NFT

En primer lugar, el NFT no es un medio de pago. El NFT es un activo digital que, como sabemos, otorga a su propietario ciertos derechos de uso sobre imágenes, vídeos, música o cualquier otro tipo de archivo susceptible de ser minteado. Esto se diferencia de la propiedad intelectual del subyacente, que sigue siendo del creador, salvo que algún contrato o licencia determine lo contrario.

La importancia de declarar las criptomonedas en España

Dicho esto y entrando ya en la Consulta vinculante, la DGT, asimilaría la entrega de estos Nfts  a la de “servicios prestados electrónicamente”, dado que los considera un certificado de autenticación de un archivo digital, que puede ser una imagen o un archivo. Esta determinación ha sido criticada, por apresurada, dado que parece que la consulta (sin tampoco “mojarse” con respecto al tipo aplicable, como veremos más adelante) deja entrever que habrá que tributar al tipo del 21%.

Para entender mejor todo esto, tenemos que acudir al ámbito de las prestaciones de servicio y al artículo 69.3.4 de la citada ley, donde se estipula lo que entiende esta ley por servicio prestado de forma electrónica. En cuyo párrafo encajarían los tokens no fungibles.

Certificado de autenticidad

» aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes»: 

  1. d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
  1. e) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.

Lo que expresa Hacienda en su resolución, y en consonancia con lo anteriormente expuesto, es que no existe un cliente que realice un encargo de creación del token, sino que el creador de una obra artística convierte dicha obra en token para su posterior comercialización. Además, este activo es único y original, obtenido a través de un proceso de transformación digital. En definitiva, lo que es objeto de transmisión no es el propio archivo digital de la fotografía, sino el certificado digital de autenticidad que representa el NFT.

La campaña de la renta y la culpabilización de los poseedores de criptomonedas

Canarias, Ceuta y Melilla, exentas

Por todo ello, lo que tenemos que tener muy en cuenta es si la operación de traspaso del NFT se realiza de profesional o empresario, a profesional (B2B). De empresario a consumidor (B2C) o de consumidor a consumidor (C2C).

Por último, y no menos importante, la consulta deja al contribuyente la determinación del tipo impositivo del Iva en base al domicilio del mismo. Muy difícil de determinar tratándose de transacciones digitales. Si es posible determinar el TAI. Esto es, el territorio de aplicación del impuesto, porque si sabemos el lugar de residencia del adquirente del NFT, podemos ver si ha de aplicarse el tipo español o el tipo de IVA del país donde resida el adquirente que no sea España. Si el adquirente está en Canarias, Ceuta o Melilla, o no se encuentra en un estado miembro de la Unión Europea, está exento de pagar el IVA.

La incógnita de las criptomonedas de los partidos políticos de España

Esto plantea otro problema: la opacidad en las operaciones con NFTs y criptomonedas en general. Normalmente, los creadores de estos token no fungibles vende su creación a través de una plataforma sin saber la identidad o residencia de la persona que lo compra.

Muchas preguntas

Habría que atender a las diferentes opciones que tenemos y que la consulta nos recuerda para determinar la residencia del adquirente. Como la dirección IP, la dirección de la cuenta bancaria, un teléfono móvil o el teléfono fijo. Respeto a esto, nos surgen las siguiente preguntas ¿Y si el comprador navega a través de una VPN (red privada virtual)? ¿Y si la transacción se realiza a través de blockchain sin cuenta bancaria asociada ? ¿Y si no tenemos acceso a su IP?

Hacienda de España apunta a través del BOE a quienes tienen criptomonedas

Por todo ello, cabe preguntarse el tipo al que habría que tributar, dado que la consulta no despeja dudas para el caso en que no podamos obtener información sobre la localización del adquirente del NFT. Por último, nos gustaría destacar que parece ser ésta una interpretación forzada de lo que se deba aplicar a los NFTs en cuanto al IVA. Con el desarrollo legislativo que está por venir, habrá que ver los casos uno a uno.

Servicio prestado electrónicamente

Al final, un NFT no siempre es, como pretende Hacienda, un “servicio prestado electrónicamente”, tratándose en la mayoría de los casos, de transmisiones de verdaderos activos digitales, gracias a la tecnología blockchain y su libro contable distribuido.

Como conclusión, es importante destacar que a la hora de tributar por el IVA de los NFTs, tendremos que tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. ¿Estamos ante un empresario o consumidor final ?
  2. ¿Conocemos el domicilio del adquirente?

A lo largo de los próximas semanas iremos aportando más información al respecto. Sirva esto como una primera aproximación a esta consulta vinculante.

Vicente Ortiz, es Socio director en Vicox Legal

También puedes seguirnos en nuestros canales de Telegram Twitter

Comparte esto:
Esta web utiliza cookies. Puedes ver aquí la Política de Cookies. Si continuas navegando estás aceptándola   
Privacidad