El IVA y la tributación de los NFTs
El IVA y la tributación de los NFTs

El IVA y la tributación de los NFTs

En este artículo vamos a exponer la necesidad de clarificar cuanto antes aspectos clave relacionados con el IVA y la tributación de los NFTs. Un NFT es un activo criptográfico que tiene la capacidad de ser único e irrepetible. Gracias a la tecnología blockchain, las propiedades de este tipo de tokens se pueden almacenar, pudiendo certificar así tanto la originalidad del activo como su propiedad. Esto se consigue mediante un smart contract (contrato inteligente) que posibilita, además, su comercialización.

La popularidad de los NFTs se ha disparado, lo que se ha traducido en ventas multimillonarias y creación de múltiples mercados NFTs e intercambios digitales, incluyendo sus usos para el Metaverso y juegos «play to earn». La industria de los tokens no fungibles pasó de generar $100 millones a $23.000 millones en tan solo 12 meses en 2021, según datos de  DappRadar. Estas cifras alcanzaron los $24.700 millones en 2022.

IVA Tributación NFTs

La obra de arte «Los primeros 5,000 días», de Beeple, vendida por 69.3 millones de dólares, es el NFT más caró de todos los tiempos. Pese a este gran desarrollo y a que sus casos de uso se multiplican en todas las industrias, pocos países han emitido orientaciones en cuanto a su tributación respecto al Impuesto al Valor Añadido (IVA). Por ello, me gustaría destacar los principales aspectos para definir su tributación.

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Actualmente no existe una uniformidad global en el tratamiento fiscal de los NFTs, siendo muy pocos los países que han emitido normativas específicas. Esto se traduce en un entorno complejo y cambiante, con enormes desafíos para las autoridades fiscales y las empresas. PWC publicó recientemente un informe global de impuestos sobre criptoactivos donde señala que existen preguntas importantes sobre cómo aplicar varias reglas de impuestos indirectos en los NFTs.

Principales interrogantes

El problema principal se deriva de lo «Qué» se proporciona cuando se crea o vende un NFT. Las primeras tendencias apuntan a tratar los NFT como un servicio (no como un bien). Esto significa que probablemente las reglas de los servicios suministrados electrónicamente se apliquen en un contexto internacional. Estos servicios se definen bajo la ley del IVA de la UE como servicios prestados a través de internet o a través de una red electrónica, cuya naturaleza hace que su suministro sea esencialmente automatizado, con una mínima intervención humana y que no pueda realizarse en ausencia de TIC.

También se han destacado otras cuestiones importantes en relación con las reglas de servicios remotos:

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Ubicación e identidad del consumidor: la identificación es complicada en comparación con las transacciones tradicionales.  Está causando problemas en los mercados.

Comisión del vendedor: cómo se aplican las reglas a determinadas transacciones que podrían implicar varias comisiones por controles de mercado, valoración, normativa antilavado de activos y debida diligencia.

Prima del comprador: podría pagarse por recolección/facilitar/organizar la transferencia de NFT. ¿Se trata de una consideración adicional para un servicio remoto?

Países que respondieron a consultas

Algunos países respondieron consultas sobre este asunto. España, en una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), se pronunció y dijo que corresponde gravar con IVA del 21% las operaciones realizadas por empresarios, profesionales y/o artistas españoles que creen y vendan NFT.

La consulta fue planteada a Hacienda por una persona física dedicada a la venta de ilustraciones transformadas con Photoshop (transformación de fotografías elaborando piezas únicas) a través de una subasta por Internet. No obstante, el objeto de la venta no son las ilustraciones en sí, sino NFT. Es decir, tokens no fungibles que otorgan al comprador derechos de uso, pero en ningún caso derechos subyacentes a la propiedad de la obra. Este contribuyente pregunta a Hacienda por la tributación en el IVA de los servicios que presta.

Servicios prestados electrónicamente

En cuanto al proceso de creación de los NFT, el Fisco señala que una vez generado el correspondiente archivo digital (imagen o vídeo, por ejemplo), se subiría a una plataforma, en la que, a través de la tecnología blockchain, tiene lugar la generación del NFT. De esta forma, parecen existir dos activos digitales con entidad propia. Por un lado, el archivo digital subyacente y, por otro, el «token no fungible» o NFT que representaría la propiedad digital del archivo digital subyacente.

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Cabe destacar que lo que va a ser objeto de transmisión, a través de las correspondientes plataformas en línea, es el propio NFT y no el archivo digital subyacente, según contesta Hacienda. La Dirección General de Tributos concluye que cualquier transmisión de NFT debe calificarse como prestación de servicios, en concreto, como «servicios prestados electrónicamente», y por lo tanto ser gravada por este impuesto. Esta calificación de «servicios prestados electrónicamente» elimina matices relativos a si la transmisión inicial la hace un artista o creador originario o cualquier tercero. De tal forma que si la operación se localiza en España, estará sujeta al tipo general del IVA del 21%.

Un NFT es un activo en Noruega

Según este criterio, el transmitente de un NFT establecido en España debería repercutir el IVA al tipo del 21% en función de las reglas de localización de las operaciones. Bélgica también dictaminó que los NFT deben considerarse como suministro de servicios y, por tanto, están sujetos a la tasa de IVA local del 21 %.

En EEUU, el estado de Washington emitió una Declaración de orientación provisional que somete a los tokens no fungibles  a un impuesto sobre las ventas del 6,5 % y un impuesto comercial y de ocupación del 0,471 %. Washington es el primer estado de Estados Unidos en extender su impuesto sobre las ventas a los NFT.

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En Noruega, la Administración Tributaria considera que un NFT es un activo. Por tanto, las reglas fiscales son las mismas que para cualquier otro activo virtual.  Esto significa que la venta de NFT está gravada al 22%, mientras que la creación no genera impuestos.

Chile, sin IVA

En Chile se solicitó un pronunciamiento a la Dirección Nacional sobre la tributación que afecta a las rentas obtenidas en la compraventa de criptomonedas, tanto en el Impuesto a la Renta como en el IVA. Mediante Oficio N°963, de 14.05.2018, se concluyó que la venta de bitcoins u otros activos virtuales o digitales, no se encuentra afecta a IVA, por recaer sobre bienes incorporales. No obstante, lo anterior, SpA deberá emitir por tales ventas los documentos regulados en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, en caso de encuadrarse en alguno de los supuestos referidos en el último párrafo, del N° 2 del apartado II precedente.

Reflexiones finales

Los NFT se encuentran en un explosivo crecimiento y presentan múltiples desafíos para los países. Entre ellos: aspectos civiles, comerciales, societarios, de protección de derechos de autor, protección de datos personales, protección a los consumidores, temas de lavado de activos, regulatorios y, por supuesto, temas fiscales tributarios como los tratados.

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En la actualidad no existe una uniformidad global en el tratamiento fiscal de los NFT y son muy pocos los países que han emitido normativa específica. Se trata de un entorno complejo y cambiante que creará desafíos tanto para las autoridades fiscales como para las empresas. Las variaciones regionales en el tratamiento fiscal de los NFTs significan que los actores del mercado no pueden simplemente tener en cuenta un coste estándar de impuestos en la transacción para abordar riesgos fiscales.

Nuevos modelos de negocio

La dificultad para identificar la ubicación del comprador hace que sea un desafío para los contribuyentes y las autoridades fiscales administrar adecuadamente dichas transacciones y remitir o cobrar tales ingresos. Hoy por hoy es vital que los países trabajen con su marco normativo y determinen en cada uno de los casos si existen hechos imponibles objeto de tributación. Para ello hay que indagar en la realidad económica de cada uno de estos modelos de negocio, identificando los distintos actores involucrados, los derechos y obligaciones que surgen, riesgos involucrados o la determinación del valor, entre otros aspectos. Una vez realizado esto, habría que definir su tributación en función de la legislación vigente en cada jurisdicción.

Es fundamental una orientación clara para poder otorgar certeza a todas las partes interesadas. En este sentido, la colaboración pública y privada es fundamental para comprender la verdadera naturaleza de los nuevos modelos de negocio que día a día irán apareciendo en la economía tokenizada de la blockchain.

Imagen generada en DALL-E

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Alfredo Collosa
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