regulación metaversos

Las agresiones en los metaversos incrementan las demandas de regulación

Como ha ocurrido a lo largo de la historia con los primeros pasos de una innovación técnica, especialmente si se encuentra vinculada a la práctica de la comunicación, las sociedades reaccionaban viendo amenazas, allí donde los promotores de la novedad ponían promesas y grandes expectativas de beneficios para todos. Pasó con el ferrocarril, con el cine, con la radio y, por supuesto, la televisión e internet.

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Regulación del metaverso

El metaverso no iba a ser una excepción de esta comprensible lógica social de respuesta a un posible cambio que rompe con algunas rutinas e inercias inscritas en la vida cotidiana de la gente. Percepción de amenazas que, además, apenas distinguen entre las distintas concreciones de metaverso posibles. Es más, desde que Zuckerberg anunció su apuesta empresarial por el metaverso, dados los opacos antecedentes de Facebook, tal percepción no solo ha aumentado sino que se proyecta globalmente sobre el conjunto del concepto metaverso y la realidad virtual.

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Desde tal anuncio, las voces que reclaman regulación de los metaversos han sido incesantes, empezando por una voz tan autorizada como la de la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos. Ahora bien, cuando se habla de regular, qué aspectos son susceptibles de regulación en una realidad que es prácticamente el paralelo de nuestra realidad física, con toda su complejidad. Aquí solo se apuntan algunos, con la conciencia de la imposibilidad de abarcarlos todos.

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El ámbito más llamativo para la regulación, precisamente por los recientes antecedentes de Facebook, es el de la privacidad. Se dibujan grandes corporaciones metaversianas registrando todos nuestros movimientos y reacciones en el metaverso con fines principalmente publicitarios. Con una publicidad muy distinta a la que nos asalta en los recorridos por los distintos caminos de internet.

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Avatares anunciantes

En el metaverso, lo que nos pueden asaltar son avatares que, promovidos por anunciantes nos intenten conducir a la compra a través de la interacción a partir del conocimiento de nuestras vulnerabilidades. En este ámbito, hay dos líneas de actuación regulatoria que se proponen. Por un lado, la directamente relacionada con la gestión de nuestro derecho a la privacidad. Así, se demanda transparencia sobre los datos que registran de nosotros y su borrado en un tiempo razonable, que se convierte en inmediato, una vez que se abandona el metaverso. Borrado de registros, salvo los que tienen que ver con las propiedades adquiridas, siendo en esto último donde el gran potencial de registro de Blockchain tiene una función crucial.

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La otra línea, también relacionada con la capacidad de registro y análisis de nuestras reacciones a partir de la operatividad de la inteligencia artificial, tiene que ver con la transparencia de las interacciones mediadas por la publicidad, la propaganda o el marketing. En el metaverso, la interacción se lleva principalmente con otros avatares. Desconocidos, en la mayor parte de las ocasiones. Avatares que bien podrían ser agentes publicitarios o comerciales. Esta línea aboga por la identificación de los mismos, de la misma manera a como en el actualidad existe la obligación en los medios escritos de identificar lo que es publicidad, separándolo del contenido informativo del medio de comunicación.

Recomendadores encubiertos

La cosa no parece fácil, teniendo en cuenta la experiencia de los “recomendadores encubiertos” existentes en redes sociales o sitios web. Pongamos un ejemplo, aun cuando sea sumamente simple y esquemático. Estamos dando un paseo virtual por una ciudad, que seguramente tenemos pensado visitar, en el metaverso. Pasamos por la puerta de un restaurante. De repente, se nos acerca un avatar y nos comenta lo bien -o lo mal, para recomendarnos otro- que se come en dicho restaurante.

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El avatar promocional, lo que ya supone una fuente de empleo en el metaverso, nos invitará a pasar al local, a echar un vistazo, habiendo ganado ya buena parte de nuestra voluntad. De aquí a la realización de la reserva y despreocuparnos de buscar otro sitio donde comer, habría menos distancia. Si el avatar en cuestión está claramente identificado como agente promotor, nuestra relación sería distinta a verle como otro visitante como nosotros mismos. De aquí que se pida tal identificación. Pero si el mandato promocional a este avatar se lleva a cabo fuera de los registros del metaverso, las posibilidades de identificarlo serían menores. Sobre todo, si la regulación de estos aspectos queda en manos de la corporación que gestiona, con fines lucrativos, el metaverso. Si no fuese así, no sería difícil poner límites o etiquetas de aviso sobre el avatar que repetidamente lleva a cabo una conducta de recomendación.

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Agresiones, abusos o intentos de violación en los metaversos

El otro ámbito de la regulación se vincula al espinoso campo de lo penal, de aquellos comportamientos realizados en el metaverso que dañan o, al menos, son ofensivos para alguien o alguna institución. Ya son varios los casos que han puesto de manifiesto agresiones, abusos o intentos de violación. El último, ha aparecido en la prensa británica esta misma semana. Se trata de algo ya muy presente en las redes sociales; pero con la mayor intensidad y profundidad que puede alcanzar en el metaverso. ¿Qué comportamientos identificar y condenar? ¿con qué penas? ¿quiénes aplicarían las penas? Hay que tener en cuenta que se producen interacciones y, aunque todavía se está en los prolegómenos, algunas pueden tener un profundo sentido negativo. ¿Será el metaverso una especie de Sin City, dando pábulo a los que conectan lo cripto y Blockchain con el reino del mal?

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Teniendo en cuenta que el metaverso es fundamentalmente un espacio, el otro ámbito de regulación es el que podríamos denominar “urbanístico”. ¿Se podrá construir lo que se quiera? ¿como se quiera? Si se traslada al metaverso el control administrativo y recaudatorio que ejercen las distintas administraciones públicas sobre la propiedad privada inmobiliaria, donde se exigen derechos de pernada (tasas, cesión de espacios, seguimiento de normas estéticas, etc.) por cada modificación, la cosa se complicaría bastante.

Acciones regulatorias en el metaverso

Se trata solo de algunas líneas y todas apuntan al debate de si los metaversos han de autorregularse o estar subordinados a una regulación externa.

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En el metaverso, se genera un sistema aparentemente aparte de la realidad; aunque sea una realidad, como cualquier otra, con los problemas de cualquier otra realidad. Lo considerado la realidad es el entorno de ese algo tan real que es el metaverso. Son varias las posibilidades de acción regulatoria:

a) La autorregulación comunitaria absoluta concretando ideales de interacción

b) La regulación representativa de los usuarios del metaverso, más o menos democrática, con órganos que producen y aplican las normas, configurándose como una regulación societaria

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c) La regulación impuesta por cada uno de los estados, cuestión que, en todo caso, estaría presente, tal vez normas en los contratos inteligentes que rigen la presencia de los avatares en los metaversos sobre blockchain

d) La autorregulación por parte de las corporaciones propietarias-gestoras de los metaversos.

Derechos internacionales

En cualquier caso, los derechos estatales o internacionales estarán siempre presentes, aun cuando sea como sombra dispuesta a intervenir. Pero ¿de qué estado, en un espacio transnacional? ¿el de donde resida la empresa gestora del metaverso y, por lo tanto, desde un sistema jurídico inmerso en una especifica cultura? ¿será el metaverso un paso más hacia una cultura de derechos comunitaria transnacional?

Muchas preguntas derivadas del metaverso, que ponen patas arriba nuestras formas de vivir. No es de extrañar que las sociedades, acostumbradas en mayor o menor medida a sus rutinas, mantengan algunas prevenciones.

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Javier Callejo
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