Ethereum beacon chain
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Tributación de recompensas en Beacon Chain de Ethereum, según Bravo Mateu

Artículo del economista y asesor fiscal José Antonio Bravo Mateu sobre tributación de recompensas en la Beacon Chain de Ethereum.

El 1 de diciembre de 2020 comenzó a funcionar la Beacon Chain en el protocolo de Ethereum y, con ella, el concepto de validador de la cadena. Es una etapa de transición hacia proof-of-stake (PoS), que podría traducirse como prueba de participación. Una metodología adoptada para validar bloques y asegurar la cadena de este protocolo, que durará un mínimo de dos años.

Con el inicio de esta etapa de transición de Ethereum 1.0 a Ethereum 2.0, algunos tenedores de ether (ETH) han tomado la determinación de depositar una parte de sus fondos para colaborar en la realización de “staking” dentro de la Beacon Chain. Esto les permite validar bloques durante el período transitorio y recibir recompensas en ETH por las tareas de validación. Es importante tener en cuenta que dichas recompensas de validación no estarán a disposición de los tenedores en tanto que la red principal de Ethereum no se acople a la Beacon Chain. Y, por tanto, se adopte PoS definitivamente, por lo que será un ingreso indisponible para los depositarios.

Tributación en la Beacon Chain de Ethereum

En este artículo se pretende argumentar, en la medida en que podamos asimilar los hechos a figuras tributarias ya existentes, una doctrina que nos ayude a encajar los hechos imponibles que se presentarán en esta situación coyuntural. El objetivo no es otro que ayudar a los contribuyentes con su tributación personal

La participación en la etapa transitoria se puede instrumentar de dos maneras diferentes: de forma nativa y de forma delegada.

Staking nativo

El staking nativo se realiza instalando un nodo que soporte el cliente Eth2 y dejando en ‘stake’ 32 ETH en cada nodo. En este caso, dado que supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, se está realizando una actividad económica que se regirá por las normas contables y fiscales establecidas en el Impuesto sobre Sociedades (que es la norma que rige para los rendimientos de actividades económicas).

Actividad no sujeta a IVA

En la actividad económica de minado/validación de bloques, los ingresos que se perciben no tienen un pagador claro. Es decir, no pueden facturarse a una entidad (persona física o jurídica), como ocurre con el minado mediante prueba de trabajo. Por este motivo, de acuerdo con lo establecido en las consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos V3625-16 y V2670-18, no devengarán IVA repercutido. Esto supone que la actividad no estará sujeta a IVA.

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Como hemos dicho antes, los ETH que se reciban como recompensa de validación no estarán disponibles para los tenedores en tanto que la red principal de Ethereum no se una a la Beacon Chain. Por tanto, la totalidad de estos ingresos por validación se contabilizará como ingreso de la actividad empresarial solamente en el momento en que la Beacon Chain se una a la cadena principal o “mainnet” y las recompensas pasen a estar disponibles, a precio de mercado del momento en que se pongan a disposición de los validadores. A su vez, este precio de mercado en el momento del ingreso será el valor de adquisición para las transmisiones que se produzcan en el futuro.

Staking delegado

Otra forma de participar en la Beacon Chain es de forma delegada. En este caso, el beneficio obtenido se puede calificar como un rendimiento del capital mobiliario, ya que los que participan en estos pools de inversión ceden capitales propios a cambio de una remuneración futura. Como hemos señalado anteriormente, en tanto que no finalice la fase de transición, el pool no estará en posesión de los ETH que se obtengan en la validación de bloques.

En el momento en que el pool tenga disposición de los ETH y los reparta, deduciendo sus costes y comisiones, se producirá el devengo de los mismos, y se valorarán como un rendimiento del capital mobiliario al precio de mercado del momento del reparto. Y será en ese ejercicio en el que se producirá el hecho imponible y tributará dentro de la base imponible del ahorro. A su vez, ese precio será el valor de adquisición de estas criptomonedas, que se tendrá en cuenta para futuras transmisiones.

Propuestas de los exchanges 

Algunos exchanges optarán en un momento futuro por dar una “liquidez intermedia” a la participación delegada en la Beacon Chain. Así, crearán tokens con denominaciones diferentes, tanto para la participación en el «stake», como para las recompensas. Por ejemplo, en Kraken se llamará ETH2.S a los tokens que se han ofrecido de forma delegada para participar en la Beacon Chain. Este exchange denominará ETH2 a los tokens que se reciban como recompensa de validación, una vez deducidos los costes respectivos. Los tokens en stake o ETH2.S tendrán un mercado secundario futuro en el que podrán comprarse y venderse, con un par ETH2.S/ETH para ser intercambiados. En este caso, sí que se producirán, desde mi punto de vista, dos hechos imponibles sujetos a tributación:

  • Por la diferencia entre el valor de ETH en el momento de venta y el valor de ETH2.S en el momento de venta. En este caso se obtendrá un rendimiento del capital mobiliario, ya que esta diferencia supondrá el valor actual esperado de las recompensas futuras a entregar a la finalización de la fase transitoria.
  • Por la diferencia entre el valor de ETH en el momento de la venta y el valor de ETH en el momento de la adquisición. En este caso se obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial.

Debate con la Administración Tributaria

Como todos los artículos doctrinales, este artículo está sujeto a diferentes interpretaciones y espero que de lugar a un sano debate entre los diferentes intérpretes de la norma. Entre ellos, la Administración Tributaria, para que los contribuyentes puedan tener claro cómo han de tributar estos nuevos activos.

Por lo tanto, la idea de este trabajo es convertirse en algo vivo, que pueda ser mejorado por las aportaciones de todos los participantes, para ofrecer a los futuros contribuyentes la mejor opinión.

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