OCDE estandariza la información fiscal global sobre criptoactivos
OCDE estandariza la información fiscal global sobre criptoactivos

Las claves del nuevo marco global fiscal de los criptoactivos propuesto por OCDE

En este post vamos a intentar ofrecer las claves necesarias para entender por qué la OCDE ha planteado un marco global de transparencia fiscal para los criptoactivos.

Estamos siendo testigos de un período histórico protagonizado por la tokenización de la economía. Como consecuencia, las jurisdicciones de todo el mundo se afanan por regular los criptoactivos, que son los instrumentos que intervienen en las  operaciones para llevar a cabo la tokenización. Lo hacen para identificar y potenciar dichas operaciones, pero también para proteger a los consumidores y evitar actividades delictivas vinculadas con estafas. El propósito de las jurisdicciones es ofrecer certezas respecto a la tributación de los criptoactivos dentro de los marcos regulatorios vigentes.

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OCDE y criptoactivos

Por tanto, los desafíos a los que se enfrentan los países son muchos y variados. Desde temas fiscales y de lavado de activos, a  cómo adaptar la legislación civil, comercial, societaria o la protección de datos personales a los nuevos modelos de negocios que involucran criptocactivos.

Para conocer las operaciones realizadas con criptoactivos, muchas jurisdicciones han establecido regímenes de información  donde los proveedores de servicios de activos virtuales (VASP) están obligados a informar de ellas. Tanto a los organismos encargados de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, como a las Administraciones Tributarias. En Europa, la Comisión Europea está trabajando sobre una ampliación de la directiva sobre cooperación administrativa vigente (DAC8), de manera que cubra también los criptoactivos y el dinero digital.

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Limitación de los Estados

En la actualidad, la gran limitación para los Estados es que solo tienen potestad para exigir a quienes residen en sus jurisdicciones. Es decir, solo pueden reclamar a los ciudadanos del ámbito de su competencia que reporten sobre las operaciones que realizan con criptoactivos. No tienen la facultad de regular los regímenes de información que obligan a los VASP no residentes a reportar tales operaciones.

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En definitiva, los Estados no cuentan en la actualidad con información sobre operaciones realizadas a través de VASP ubicados fuera de sus fronteras, ya que estos no tienen la obligación de compartir información con bancos centrales, autoridades tributarias u otros organismos públicos. Según la OCDE, las personas han adoptado rápidamente el uso de criptoactivos para una variedad de actividades financieras y de inversión en los últimos años.

A diferencia de los productos financieros tradicionales, los criptoactivos se pueden transferir y mantener sin la intervención de los intermediarios financieros tradicionales y sin que ningún administrador central tenga una visibilidad completa de las transacciones realizadas o de las tenencias de criptoactivos. Por tanto, los criptoactivos podrían explotarse para socavar las iniciativas internacionales de transparencia fiscal existentes.

Consulta pública de OCDE

Por tal motivo, el 22/03/2022 la OCDE publicó un documento de consulta pública sobre un nuevo marco global de transparencia fiscal. El objetivo es permitir la presentación de informes y el intercambio de datos de criptoactivos, así como las enmiendas propuestas al Common Reporting Standard (CRS), para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras entre países.

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El CRS opera desde 2017 e incrementa año a año el número de países participantes, cuentas alcanzadas y montos cubiertos. Los resultados obtenidos han sido muy exitosos desde su implementación, permitiendo la detección de operaciones offshore y su tributación.

El CRS, básicamente, insta a las jurisdicciones a obtener información sobre sus instituciones financieras y a intercambiar automáticamente esta información anualmente con otras jurisdicciones. Este organismo define el tipo de información financiera que debe ser intercambiada, las instituciones financieras llamadas a transmitir esta información. Así como los diferentes tipos de cuentas y los contribuyentes involucrados y los procedimientos razonables de diligencia común que deben seguir las instituciones financieras.

Intercambio de información relevante

El propósito de la consulta publicada el 22 de marzo es informar sobre las decisiones de los responsables políticos sobre la posible adopción de dicho marco. Este nuevo marco prevé la recopilación y el intercambio de información relevante para los impuestos entre las administraciones tributarias, con respecto a las personas que realizan ciertas transacciones en criptoactivos.

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Abarca los criptoactivos que se pueden mantener y transferir de manera descentralizada, sin la intervención de intermediarios financieros tradicionales. Así como las clases de activos que dependen de una tecnología similar que pueda surgir en el futuro. La definición propuesta de criptoactivos se centra en el uso de la tecnología de registros distribuidos protegidos criptográficamente (DLTs), ya que se trata de un factor distintivo que sustenta la creación, tenencia y transferibilidad de criptoactivos. La definición también incluye una referencia a «tecnología similar», para garantizar la inclusión de nuevas clases de activos en el futuro que operen de manera similar a los criptoactivos.

Excluidas las CBDC

Por tanto, la definición de criptoactivos se dirige a aquellos activos que se pueden mantener y transferir de manera descentralizada. Sin la intervención de los intermediarios financieros tradicionales. Incluidas las monedas estables, los derivados emitidos en forma de criptoactivos y ciertos tokens no fungibles (NFT).

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Se excluyen de la definición, las monedas digitales de bancos centrales (CBDC), ya que funcionan de manera similar al dinero que de las cuentas bancarias tradicionales. Por tanto, los informes de las mismas se incluirán dentro del alcance del CRS. La definición de criptoactivos tiene como objetivo garantizar que todos los activos cubiertos por el nuevo marco de declaración de impuestos estén dentro del alcance de las recomendaciones del GAFI, que es el organismo global contra el lavado de dinero. Esto  garantiza que los requisitos de diligencia debida de los intermediarios puedan basarse en las obligaciones AML/KYC existentes.

Transacciones Relevantes que deberán ser reportadas de acuerdo con el nuevo marco:

  • intercambios entre criptoactivos y monedas fiat
  • intercambios entre una o más formas de criptoactivos
  • Transacciones de pago minorista reportables
  • transferencias de criptoactivos.

Identificar a los clientes

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Las personas y entidades que presten servicios para intercambiar criptoactivos por otros criptoactivos o por monedas fiduciarias, deberán aplicar los procedimientos de debida diligencia para identificar a sus clientes.

Junto con el Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF), la OCDE también ha desarrollado propuestas como parte de la primera revisión integral del CRS. El propósito es mejorar aún más el funcionamiento del CRS, con base a la experiencia adquirida por los gobiernos y las empresas a lo largo de los años. La propuesta amplía el alcance del CRS para cubrir los productos de dinero electrónico y las CBDC.

A la luz del desarrollo del CARF, las propuestas también incluyen cambios para cubrir inversiones indirectas en criptoactivos, a través de entidades de inversión y derivados. La propuesta también contiene nuevas disposiciones para garantizar una interacción eficiente entre el CRS y el CARF, en particular para limitar los casos de informes duplicados.

Antes del 29 de abril

La OCDE invita a las partes interesadas a enviar sus comentarios antes del 29 de abril de 2022, por correo electrónico y en formato Word a taxpublicconsultation@oecd.org. A finales de mayo de 2022 se llevará a cabo una reunión de consulta pública. Sobre la base de los aportes recibidos a través de esta consulta pública, la OCDE planea finalizar las reglas y los comentarios del CARF y el CRS modificado.

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También desarrollará los instrumentos de intercambio y las soluciones técnicas necesarias para respaldar los informes y los intercambios de conformidad con CARF y el CRS modificado. La OCDE prevé informar sobre el CARF y el CRS modificado en la  reunión del G20, en octubre de 2022, bajo la presidencia de Indonesia.

Reflexiones finales

Instrumentar un régimen de intercambio internacional de operaciones que involucren criptoactivos, similar al CRS, es una buena iniciativa, pudiendo comenzar con las criptomonedas. Es importante alertar que si no se lleva a cabo, seguirán proliferando los  regímenes de información en diferentes países. Una situación que creará complejidad para los VASP y contribuyentes que realizan operaciones en diversos países, incrementando sus costes de cumplimiento tributario.

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Cada país debería tener una orientación clara y un marco legislativo aplicable, donde se brinde orientación sobre cómo encuadrar  las criptomonedas en el marco fiscal existente. Es decir, una guía integral que aborde los principales hechos imponibles y formas de ingresos asociados con las mismas.

Economía tokenizada

La economía tokenizada presenta múltiples variantes y formas de realizar las operaciones. Razón por la cual es conveniente un análisis muy profundo de cada una de ellas. Eso sí, siempre pensando que es imprescindible consensuar cuestiones básicas de su tratamiento legal y fiscal.

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Ante desarrollos globales como los que estamos viviendo, el camino de la cooperación, la colaboración y el multilateralismo entre Estados es más adecuado que las medidas unilaterales. Tanto desde la perspectiva de legislar para regular y promover el desarrollo y la transformación digital de los países, como en lo que respecta a la lucha contra el fraude fiscal, el blanqueo de capitales, el terrorismo y otros delitos.

Hoy más que nunca, es necesario seguir avanzando en la cooperación y el multilateralismo internacional, a través de la  colaboración de los sectores público y privado e involucrando también a centros académicos y expertos.

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Alfredo Collosa
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