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Hacienda de España apunta a través del BOE a quienes tienen criptomonedas

En España, el BOE del pasado 10 de julio publicó la Ley 11/2021, que contiene una especial referencia hacia Hacienda y las criptomonedas. En primer lugar, como todo lo que aparece en el BOE adquiere estatus de existencia. El Boletín es una especie de fuente ontológica. Da existencia a lo que dice. Por ejemplo, en el caso de aprobar una oposición, no se es funcionario hasta que no aparece el nombre, dos apellidos y el número de documento de identidad, todo ello correctamente, en él. Es lo que los lingüistas denominan acto performativo: el decir tiene un efecto inmediato. El BOE es la gran fuente de actos performativos.

Máxima tensión entre Estados y criptomonedas por el control y la fiscalidad

Hacienda, España y las criptomonedas

El primer efecto que tiene es dar existencia oficial a las criptomonedas. Ello, a pesar de que no utiliza este término. El BOE ha preferido utilizar el de monedas virtuales. En todo caso, las reconoce al vincular estas monedas virtuales con: “claves criptográficas privadas”. Lo que tal vez sea más importante es que las reconoce exigiendo que se reconozca su tenencia por sus poseedores. Y digo poseedores -y no propietarios- porque da igual el “titular” de la cuenta, haciendo hincapié en la exigencia de declarar a todo quien tenga disponibilidad de criptomonedas por un monto superior a una cantidad en euros todavía sin determinar. Y digo reconocer porque se trata de informar a Hacienda.

España aprueba mañana Ley que obliga a informar sobre tenencia de criptomonedas

El nombre de la Ley que reconoce las criptomonedas es: de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016. Es decir, el marco en el que aparecen las criptomonedas y los critpoactivos es el de la persecución del fraude fiscal. El estado actuando contra sus principales enemigos, los que, según él, le deben o le pueden llegar a deber dinero. El estado actuando contra todo aquél que por obra o pensamiento puede llegar a actuar contra él.

Las entidades instaladas en España tienen que informar

En las declaraciones de la renta, ya había que declarar los beneficios obtenidos a partir de transacciones con criptomonedas o criptoactivos. Claro está, tales beneficios sumaban a la base imponible de ese año. Ahora se trata de informar.

El mercado y la tecnología cripto se están comiendo al Estado

En principio, quienes proporcionen servicios de depósito o cambio de criptomonedas, estando instalados en territorio español, han de informar sobre adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos con criptomonedas. Son estas personas o entidades establecidas en España las que han de tomar datos de sus clientes e informar de los movimientos a la Hacienda Pública.

Cuentas en criptomonedas asimiladas a las cuentas bancarias en el extranjero

Ahora bien, como se sabe, la mayor parte de las casas de cambio (Exchange) y depositarios de criptomonedas están en el extranjero, si es que están en algún sitio. Y es aquí donde se erige el punto veintiséis del artículo decimotercero de la Ley. Un punto en el que las cuentas en criptomonedas son asimiladas a las cuentas bancarias o crediticias en el extranjero, o la posesión de bienes, mobiliarios-derechos o inmobiliarios en el extranjero. Es por esta asimilación con las cuentas, bienes y derechos poseídos en el extranjero, que cabe proyectar que el monto de valor de las criptomonedas a partir del cual ha de realizarse esta declaración informativa será de 50.000 euros.

Geocriptopolítica: el gobierno del mundo a través de las criptomonedas

En el referido punto del artículo decimotercero es donde se obliga al contribuyente a dar a la Administración Tributaria información sobre las monedas virtuales (bajo clave criptográfica: criptomonedas) situadas en el extranjero, siempre que se ostente poder de disposición sobre las mismas. Es aquí cuando el redactor de la Ley es consciente de que la figura de titular-propietario se diluye en este ecosistema. La redacción es más que significativa: “o de alguna otra forma se ostente poder de disposición”. Toma de conciencia de que se está intentando poner puertas al campo.

5.000 euros por cada dato o moneda virtual ocultado

Parece un síntoma de inseguridad el que lleva a proponer que se abarcará todo -y más allá- pues existen temores de que algo pueda escaparse si se cierra la cosa con definiciones más o menos precisas. La sanción que se impondrá tanto por no presentar la declaración, como por presentarla de forma incompleta, inexacta o, claro está, con datos falsos, es de 5.000 euros por cada dato o moneda virtual ocultado, tergiversado o informado erróneamente. Una sanción que es desorbitada en el objeto y la cantidad. Especialmente si se tiene en cuenta que un error o un olvido se asimila a una consciente voluntad de fraude. Pero, ya se sabe, Hacienda es el nuevo Leviatán y es el ente para el que trabajamos.

La muerte de John McAfee, las criptomonedas y la fiscalidad de los Estados

En un sábado del mes de julio, que es casi como decir: con nocturnidad y alevosía, se publica una norma que, tal vez sea necesaria para la lucha de la evasión fiscal, el blanqueo de dinero y las actividades terroristas; pero que su concreción deja algunas dudas. En especial, en relación con la propia volatilidad de las criptomonedas y el umbral en euros a partir del que se exige la declaración informativa.

DeFi y staking

¿Qué momento del plazo se tendrá en cuenta? ¿El saldo al 31 de diciembre? ¿los saldos medios? ¿El que supere el umbral mínimo? No digamos ya aquellos aspectos relacionados con prácticas que han puesto en marcha las DeFi, como el staking. Movimientos nuevos de valores. A veces, fluctuaciones muy aceleradas, que el Fisco intenta atrapar con su potente maquinara. Pero una maquinaria que parece hecha con otra lógica, en otro mundo, y que se esfuerza denodadamente en capturar también el nuevo mundo. Por si se le pudiera escapar, Hacienda primero dispara. Después, a lo mejor presionada por los órganos europeos preocupados por las limitaciones en el movimiento intraeuropeo de capitales que pueden derivarse de la norma, pregunta.

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La hora de los criptofiscales o criptoasesores

De momento, para las numerosas dudas que irán apareciendo a la hora de la declaración, están nuestros asesores fiscales, reconvertidos a asesores criptofiscales o criptoasesores fiscales, según la función que asuman. Si no tienes uno, la recomendación es hacerse con sus servicios, pues seguramente son los únicos que tienen las claves en este campo de batalla entre estado y criptomonedas.

Foto de Pixabay

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Javier Callejo
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