Criptoactivos, actividad fraudulenta y adaptación de marcos legales
Criptoactivos, actividad fraudulenta y adaptación de marcos legales

La actividad fraudulenta de los criptoactivos y la necesaria adaptación de los marcos legales

La actividad fraudulenta en el espacio cripto es una realidad. Partiendo de un balance apresurado del conjunto de noticias que los medios de comunicación tradicionales ofrecen sobre el mundo cripto, puede decirse que es la (dura) realidad de este mundo. A veces, dada la concentración de información sobre el asunto, parece la única realidad de las criptomonedas.

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Claro que existe esa actividad fraudulenta. Como existe en otros ámbitos. Es difícil llegar a decir si más o menos que en otros ámbitos. Rasgos, como el anonimato de los actores, parecen alimentar las sospechas, desde la lógica que siempre habrá sospechas sobre una acción cuando los actores se esconden en el anonimato.

En este mes de agosto, se cumple un año desde que el hacker que robó más de 600 millones en criptomonedas de la plataforma financiera descentralizada Poly Network dijo, en una nota publicada en la que devolvía casi la totalidad de esa cantidad, que el mundo cripto era como el salvaje oeste. Avisaba especialmente a quienes tenían intención de asomarse a la inversión en criptoactivos. Lo cierto es que, tras la fechoría, se convertía en una voz autorizada.

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Esta actividad fraudulenta se ha convertido en un altísimo muro para la extensión del uso de las criptomonedas. Reduce su uso a un pequeño círculo de la sociedad. Un pequeño círculo de identificados con el proyecto socioeconómico que impulsó el nacimiento de la criptoeconomía. Un pequeño círculo de innovadores, que incluso pueden cubrirse con la capa calificativa de aventureros. Sobre el riesgo de la volatilidad, se erige un amplio marco de incertidumbre radical.

Los primeros que tendrían que exigir claridad serían los principales operadores en la gestión y transferencia de criptoactivos. Es más, sería interesante que periódicamente publicaran las inferencias sobre el peso relativo de comportamientos fraudulentos dentro de la actividad general. Como ocurre con la economía sumergida o las víctimas de todo tipo de delitos, sólo cabe realizar inferencias, quedando su exacta realidad entre nubes. Pero algo es algo.

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Criptoactivos y marcos legales

También se requiere la adaptación de los sistemas jurídicos y los marcos legales a las nuevas condiciones de los criptoactivos, sin que aquéllos exijan tal transformación en el funcionamiento de éstos que quedasen desvirtuados. Por ejemplo, recientemente, la English High Court permitió iniciar un procedimiento judicial contra un ente desconocido -por el anonimato cripto- al que se le acusaba de defraudar una cantidad de dinero (2 millones de libras esterlinas).

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Es cierto que no había un nombre; pero había una actividad reconocida y un espacio público, una website. Una web que imitaba la de una legítima plataforma. Además, el dinero de la víctima había sido transferido a direcciones con número privado de exchanges. Transferencias en las que mediaba, a su vez, la intervención de bancos de origen del dinero. A partir de aquí al exchange se le puede solicitar la identificación de los nombres de los gestores de la cuenta en la que se recibió el dinero y que la bloquearon.

Sin reajustes por múltiples lados, el salto hacia la extensión del uso masivo de los criptoactivos parece difícil.

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Javier Callejo
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