Europa vota no prohibir las criptomonedas basadas en Prueba de Trabajo (PoW)
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Las criptomonedas en el centro de la propuesta del PP, partido oposición de España

Una proposición de Ley presentada por el Partido Popular pretende dar un nuevo impulso a la Agenda España Digital 2025, poniendo en un lugar más central a la tecnología Blockchain y las criptomonedas. En el referido plan gubernamental, Blockchain apenas aparecía como una de las tecnologías a desarrollar por la Administración Pública, para la prestación de servicios públicos a los ciudadanos, y poco más. Ahora, la propuesta del PP para impulsar la transformación digital parece ponerla en un lugar más protagonista, compartido, como no podría ser de otra manera, con: drones, IA, Iot, robots o big data.

A Blockchain se dedica el capítulo VII de la norma propuesta y, de hecho, los prestadores de servicios en tecnología Blockchain aparecen como uno de sus principales receptores. Y, por supuesto, también habla de las criptomonedas. Desde el horizonte de conseguir que las operaciones con las mismas se hagan en un marco de confianza, seguridad y transparencia.

Criptomonedas y PP

El pasado 26 de julio, el Boletín Oficial de Las Cortes Generales, publicó la admisión de la proposición, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, de Ley para la Transformación Digital de España. Iniciativa que, en la medida que intenta establecer un marco a partir del que poder actuar y puede servir de incentivo al desarrollo de esa cacareada transformación digital, es de agradecer.

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El principal partido de la oposición parece haberse adelantado al Gobierno. Hay una especie de principio parlamentario, por la que los partidos políticos tienden a ser más originales e innovadores cuando están en la oposición, que cuando acceden al Gobierno. Por cierto, éste presentó la denominada Agenda España Digital 2025 hace ahora poco más de un año y, salvo la creación del Consejo Consultivo para la Transformación Digital, poco se está sabiendo de sus desarrollos. Y eso que se decía en ese documento que: “España debe impulsar grandes proyectos disruptivos que generen cambios profundos” (página 59). En cualquier caso, esta proposición del PP es interesante por varios motivos.

Blockchain vinculada al futuro de la sociedad

En primer lugar, como se hace en la exposición de motivos, parte de una definición y, por lo tanto, concreción de la fase en que nos encontramos de la transformación digital: el de las denominadas tecnologías disruptivas. Esto es una filosofía distinta a la de reconocer, como hace el documento España Digital 2025, que hay tecnologías disruptivas que pueden llegar a ser interesantes.

En el centro de las mismas y como no podía ser de otra manera, se sitúa Blockchain. Casi hay que celebrar que esta tecnología aparezca en un documento oficial vinculada al futuro de la sociedad y la competitividad económica; aunque sea con la relativa “oficialidad” que se deriva de una proposición de Ley. Ya nos estábamos acostumbrando a su encadenamiento a figuras como el terrorismo, el fraude, el blanqueo de dinero, la volatilidad de las cotizaciones de las criptomonedas, la evasión fiscal y otros vicios y calamidades. Cada vez que un documento oficial hablaba de Blockchain, parecía destinado a poner contra las cuerdas a los distintos actores del ecosistema, situando especialmente las criptomonedas por medio. De hecho, en la referida España Digital 2025, se reconocía que había en España profesionales especializados en Blockchain; pero asumiendo que había que intensificarse y extenderse la formación de más profesionales en nuestro país.

Las criptomonedas, medio de pago

En la proposición de Ley para la Transformación Digital de España, las criptomonedas lideran el capítulo dedicado a Blockchain. Se las reconoce como medio de pago, asimilado su uso al de las transacciones monetarias, con especial referencia a la posibilidad de que los propietarios de un bien hipotecado podrán utilizar una criptomoneda propia a través de la cual pagar su hipoteca (art. 51.1). El concepto de criptomoneda propia deja un poco con la boca abierta, al estar solo apuntado. Hubiera sido interesante ver, al menos, su sentido en el artículo 5, dedicado a las definiciones de los conceptos que se usan en la proposición de Ley.

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Como no podía ser de otra manera en un partido que se autodefine desde el sentido de Estado, se destaca la sujeción de los diversos actores a la regulación de blanqueo de capitales. De hecho, en los primeros apartados del primer artículo (48) del capitulo dedicado a Blockchain, se observa poca novedad con respecto al desarrollo normativo recientemente impulsado por el Gobierno con respecto a los criptoactivos.

Las ICO sometidas a la CNMV

Más allá de una referencia a la protección del derecho a la seguridad de los datos de los ciudadanos que utilicen criptomonedas para operaciones financieras, lo relevante está en la consideración de los tokens derivados de las ICO como valor negociable, sometido a la Ley del Mercado de Valores y, por lo tanto, las ICO, a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Especialmente llamativo el apartado 4 del artículo 49, donde se dice que quienes inviertan menos de 6.000 euros en una ICO no tendrán el deber de informar a las autoridades, y la propuesta de creación de un Consejo Nacional de Criptoactivos con la función, entre otras, de elaborar un Libro de Criptoderecho.

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Ahora bien, las empresas que utilicen Blockchain quedan cargadas con la obligación de establecer planes para impulsar la investigación del diseño de nuevas herramientas de gestión del consumo para la mejora de la eficiencia energética en España. Desde luego, la formulación es extraña, rozando lo pintoresco. Parece alimentarse de la sospecha del extenso uso energético de la tecnología Blockchain, debido principalmente a la actividad de los mineros. Se deja a un lado que ya hay empresas que, utilizando la tecnología Blockchain, hacen precisamente negocio en el campo energético, propiciando, además, un uso más eficiente de un recurso como, por ejemplo, la electricidad. Si tal exigencia se le pide a la industria Blockchain ¿por qué no a la industria automovilística, la del transporte aéreo, la turística o al Ayuntamiento de Vigo que enciende millones y millones de bombillas por Navidad?

Fiscalidad

Los apartados dedicados a que se podrá utilizar Blockchain para diversas actividades, como trazabilidad de los productos alimentarios o de las decisiones en los centros sanitarios, pues no sé hasta qué punto una Ley ha de contemplar tal posibilidad. No parece que pueda pensarse que estaba prohibida. Otra cosa es que se hubiera dicho que tales actividades se impulsan, como las actividades que vinculan Blockchain a la Administración Pública.

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Conviene rescatar del documento las propuestas con relación a la fiscalidad y tasas de las startups, empresas centradas en investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Se establecen especiales deducciones fiscales para las empresas que utilicen tecnología Blockchain para sus actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Eficiencia energética

Más allá de la específica referencia a Blockchain y con un carácter más general, hay que apuntar la fiscalidad y participación en entidades de Venture Capital. O la propuesta de una reflexión experta institucionalizada encargada de establecer un marco ético para la robótica inteligente o para los sistemas de IA. Como tiende a ocurrir con la lectura de este tipo de documentos, los expertos y actores más implicados esperan algo más en “lo suyo” y, sobre todo, mayor concreción en algunas de las formulaciones.

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Desde luego, las relativas a las criptomonedas propias y a la necesidad de establecer planes para la mejora de la eficiencia energética en España son de necesario desarrollo. Pero la relativa libertad derivada de estar en la oposición ha contribuido a formular un documento con ideas que podrían tenerse en cuenta. En todo caso, el Gobierno seguro que se da por aludido y toma un nuevo impulso más concreto en la transformación digital, que vaya más allá de palabras más o menos huecas.

Imagen de MichaelWuensch en Pixabay

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Javier Callejo
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