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España: exchanges, wallets y sitios de NFTs deberán identificar a sus clientes

En España, los proveedores de servicios de monedas virtuales (exchanges), las plataformas de NFTs y los de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves (wallets) deberán identificar a sus clientes.

A partir del Real Decreto-ley aprobado ayer, 27 de abril, por el Consejo de Ministros, los proveedores de servicios de monedas virtuales y los de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves deben cumplir con ciertas medidas como las de registro y estarán supervisados por las autoridades. El nuevo Real Decreto-ley 7/2021 ha sido publicado hoy en el BOE, haciéndolo entrar en vigor desde esta fecha. Buena parte de la novedad, está en que se incorporan como sujetos obligados a estos proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.

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Como intenta aclarar el BOE de hoy, 28 de abril, se trata de aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes. Para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales de manera similar a la custorida de fondos o activos financieros tradicionales.

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La decisión se presenta como una transposición a la normativa española de la Directiva 2018/843 (conocida por sus siglas en inglés como AMLD5). El objetivo de esta Directiva es incorporar nuevas medidas para reforzar los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Teniendo como consecuencia la modificación de la Ley 10/2010, de también un 28 de abril.

La urgencia de una Directiva de hace tres años

Lo que llama la atención es la utilización de este procedimiento normativo. Reservado para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, para una Directiva emitida hace casi tres años: el 30 de mayo de 2018. De hecho, el preámbulo de la norma no es sino una justificación de tan extraña y llamativa circunstancia.

Para los usuarios, la novedad es el hincapié que se hace en el sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas. Para lo que se crea un sistema registral único en el que se incluirá la información ya existente de los titulares reales en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales. También incorporará la obligatoriedad del registro de los trust y entidades de naturaleza similar que operen en nuestro país y de sus titulares reales. Este nuevo sistema registral permitirá la interconexión de la información con los registros de los otros países de la Unión Europea, facilitando el acceso público a esta información.

Titulares reales

En la presentación normativa por el BOE, se hace especial hincapié en el registro de los titulares reales. Se hace responsable de la obtención de tal información real a los exchanges y servicios de custodia. Algo que ya ocurre con las cuentas bancarias. En ningún caso, los sujetos obligados (exchanges o servicios de custodia) mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas.

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Junto a las obligaciones registrales, se establece el deber para los exchanges y sevicios de custodia de solicitar esta información registral en sus relaciones de negocios con personas jurídicas, y el deber para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad real. Así como de proveerla a autoridades y a sujetos obligados cuando así se requiera.

Titulares de todas las cuentas bancarias

También se da cumplimiento a las exigencias establecidas por la Directiva en relación con la información a declarar en el Fichero de Titularidades Financieras, ya existente en España desde 2016. El Registro de Titularidades Reales estará gestionado por el Ministerio de Justicia.

Este fichero contiene un sistema automatizado con la información actualizada sobre los titulares de todas las cuentas bancarias y otros activos. En concreto, la norma clarifica las obligaciones de declaración en el fichero por las entidades declarantes y amplía esta obligación a las cajas de seguridad. A todas las cuentas de pago, incluyendo las existentes en las entidades de dinero electrónico y en todas las entidades de pago.

Plataformas de subastas de NFTs

Por otro lado, se establece la obligación de informar sobre los movimientos que superen el valor de los 10.000 euros. Hay que destacar que, aun cuando la norma hace inicialmente un esfuerzo por definir los exchanges y los servicios de custodia de monederos digitales o de salvarguardia de claves, también puede concernir a las plataformas de subastas de NFTs.

Así, también obliga a las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades. O que actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades, y las personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades.

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